BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 03/11/17

Contrato de Constitución San María SRL.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de Mayo del año dos mil catorce, se reúnen en el domicilio de la calle La Armonía N° 320 de esta ciudad, la señora Mariana García Bess Tamayo, DNI N° 23.316.048, CUIT N° 27-23316048-8; argentina, casada, de cuarenta y un años de edad, de profesión psicóloga, con domicilio en calle Benavente N° 912 del Barrio Alto La Viña de esta ciudad, provincia de Jujuy, y el señor Alejandro Antonio Debanne, DNI N° 24.615.571, CUIL N° 20-24615571-3 Argentino, Casado, de Treinta y Ocho años de Edad, de Profesión Kinesiólogo, con domicilio en calle Senador Pérez N° 320 de esta ciudad, quienes convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que se regirá por la Ley de Sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA: Denominación y Sede Social. La Sociedad girara bajo la denominación de SANTA MARIA SRL y tendrá su domicilio legal en calle La armonía N° 320 B° Chijra de la Ciudad de san salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, consultorios o corresponsalías en cual parte del país y/o del extranjero por resolución unánime de sus socios, asignándoseles o no capital para su giro comercial. SEGUNDA: Duración. La sociedad tendrá una duración de cincuenta años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio pudiendo prorrogarse mediante resolución unánime de los socios, cuya inscripción se solicitara antes del vencimiento del plazo de duración de la Sociedad. TERCERA: Objeto. La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros a brindar servicios de rehabilitación con modalidad individual e interdisciplinaria y la prestación de todos los servicios relacionados. CUARTA: MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES. Para la realización del objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, penal administrativa, judicial o de cualquier otra índole que se relaciones directa o indirectamente con el objeto perseguido. Podrá efectuar las operaciones que considere necesarias con bancos públicos, privados y mixtos y con compañías financieras; en forma especial con Banco Santander Rio S.A., Banco Macro SA, Banco Patagonia, Banco de la Nación Argentina, Banco Francés y Banco Hipotecario Nacional. QUINTA: CAPITAL SOCIAL, SUSCRIPCION E INTEGRACION. El capital se fija en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) divididos en cien cuotas de capital de pesos un mil ($1.000) cada una, que los socios suscriben e integran en su totalidad, en especie en este acto y en la siguiente proporción: Mariana García Bess Tamayo cincuenta y un cuotas de pesos un mil ($1.000) cada una, lo que hace un total de pesos cincuenta y un mil ($51.000) compuestos por los siguientes bienes: doce paneles de calefactores Ecosol valuados en $ 11.400, una caldera para piletas climatizadas Hayward H a $ 9.600, un filtro SKF  a $ 8.540, un electro estimulador  mediático a $ 3.600, un cartel publicitario de 1.60 por 2.50 metros a $ 3.600, un termotanque a $ 3.000, seis camillas a $ 2.880, un laser 701 marca Meditea digital con accesorios a $ 2.880, noventa sillas a $ 2.700 y dos computadores usadas marca LG con monitor marca Samsung LCD a $ 2.800. El Señor Alejandro Antonio Debanne, suscribe e integra en especie cuarenta y nueve cuotas de pesos un mil (1.000), lo que hace un total de pesos cuarenta y nueve mil ($ 49.000) compuestos por los siguientes bienes: materiales didácticos valuados en $ 1.534, ultrasonido CEC LMHZ valuado en $ 2.400, un modular para oficina de chapa a $ 4.000, doce juegos de elementos posturales, almohadas, cuñas y rollos varios valuados en $ 2.390, un Magneto Terapia valuado en $ 2.160, dos placares valuados en $ 4.000, tres mesas de trabajo usadas valuadas en $ 2.792, un mueble de recepción de madera de 3 metros a $ 1.800, tres gimnasios para bebe Fisher Price a $ 1.800, cinco escritorios usados a $ 1.680, un locker de metal con casilleros a $ 1.620, un mueble de jardín, cuatro mesas y doce sillas valuadas en conjunto en $ 1.440, cuatro espejos de 1.5 por 1.5 metros a $ 1.440. doce artefactos eléctricos a $ 1.440, dos tarimas a $ 1.200, un elemento para hidroterapia a $ 1.200, una escalera sueca a $ 1.200, cinco banquetas a $ 1.680, dos gabinetes para el guardado de materiales didácticos a $ 960, 3 matafuegos ABC Horizonte 5kg a $ 900, un mueble 1.0 por 0.90 metros con dos hojas a $ 840, un televisor Philco de veintiún pulgadas a $ 780, cuatro colchonetas a $ 720, seis pelotas terapéuticas de distintos tamaños a $ 720, dos cajones de enlaces a $ 720, un coche valuado en $ 720, un bebesit a $ 720, una mesa y sillitas para niño valuadas en $ 480, cuatro luces de emergencia a $ 480, un piso de goma a $ 480, una Cuna a $ 480, un fichero a $ 420, cuatro pizarrones de madera de 1.20 por 1 meto a $ 284, una impresora GSX 190 Citizen a $ 360, una minirampa a $ 360, una pelota a $ 360, dos estufas alógenas portátiles a $ 360, una silla postural $ 360, dos escaleras a $ 360, un mueble para computadora a $ 336, un perchero de caño a $ 300, dos pelotas terapéuticas de distintos tamaños a $ 288, una cafetera a $ 192, y una pava eléctrica Valory a $ 144. La Asamblea de socios con el voto favorable de mas de la mitad del capital aprobara las condiciones de monto y plazos para su integración guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. SEXTA: CESION DE CUOTAS A EXTRAÑOS.- Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición a la cesión, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción del domicilio social, quien con audiencia del representante de la sociedad y del socio oponente podrá autorizar la cesión si juzga que no existe causa justa de oposición. SEPTIMA: CESION ENTRE SOCIOS.- Las cuotas sociales pueden ser libremente trasferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. OCTAVA: TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE.- La transferencia por causa de muerte, se rige por las cláusulas 6 y 7 del presente contrato, debiéndose incorporar los herederos del socio, la que se hará efectiva cuando acrediten la calidad de tales, actuando en el interin en su representación el administrador de la sucesión. NOVENA: ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y DIRECCION.- La administración de la sociedad será ejercida por la Señora Mariana García Bess Tamayo y/o Alejandro Antonio Debanne los que revestirán en carácter de Socios gerentes y tendrán la representación legal, obligando a la sociedad mediante la firma indistinta de uno cualquiera de ellos. Duraran en su cargo durante el plazo de duración de la sociedad pudiendo ser removidos únicamente por justa causa. Para disponer o gravar bienes registrables será necesario la firma conjunta de ambos socios. Para realizar los fines sociales, podrán además y con la limitación sobre la disponibilidad de bienes inmuebles antes mencionada; adquirir y enajenar bienes muebles, inmuebles, rodados y semovientes de cualquier especie, títulos, acciones, cedulas, derechos reales y personales y toda clase de bienes, realizando operaciones por cualquier titulo o contrato. Reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales y personales, pactar precios, formas de pago y condiciones, dar y tomar dinero prestado a interés de particulares, sociedades e instituciones bancarias del país o del exterior, oficiales, particulares o mixtos, sus agencias o sucursales, sujetándose a sus leyes y reglamento a tal fin, podrán presentar solicitudes, manifestación de bienes y en general cumplir con sus leyes orgánicas. Librar, aceptar, endosar, descontar, cobras, enajenar, ceder y cualquier otro modo negociar letras de cambio, pagares, giros, vales, cheques, documentos y demás papeles de negocios. Hacer aceptar e impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones, o quitas de deudas. Conferir poderes especiales y generales y revocarlos, comparecer ante las autoridades administrativas, nacionales o extranjeras, provinciales, municipales y demás reparticiones publicas en general, para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones, producir todo genero de pruebas e informaciones, tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías, diligenciar exhortos, mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas, protocolizar documentos, solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos y en fin practicar cualquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa.- DECIMA: REVOCABILIDAD.- Los gerentes solo pueden ser removidos por justa causa conservando el cargo hasta la sentencia judicial, si negare la existencia de la misma, salvo su separación provisional en caso de intervenirse judicialmente la sociedad.- Los socios disconformes tendrán derecho a receso.- DECIMA PRIMERA: DELIBERACION DE LOS SOCIOS.- Los socios se reunirán en asambleas para deliberar y tomar resoluciones, la que se convocara mediante citación dirigida al domicilio de cada socio comunicando a la Sociedad en la que se incluirá el orden del día considerar.- DECIMA SEGUNDA: MAYORIAS.- El cambio de objeto, prorroga, transformación fusión y escisión de la Sociedad, como toda modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, solo podrá resolverse por unanimidad de votos.- Toda otra modificación del contrato social prevista en la Ley de Sociedades requerirá la mayoría de capital.- Cualquier otra decisión, incluso la designación de gerentes, se adoptara por mayoría del capital presente. En caso de no existir acuerdo entre los socios, se designara un arbitro particular o sino judicial, cuya decisión será inapelable.- DECIMA TERCERA: VOTO Y ABSTENCION.- Cada cuota de capital solo da derecho a un voto. El socio que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquella. DECIMA CUARTA: CONTRALOR INDIVIDUAL DE LOS SOCIOS.- Los socios pueden examinar los libros y papeles sociales y recabar de los administradores los informes que estimen pertinente.- DECIMA QUINTA: ACTA DE DELIBERACION.- Se llevara un libro de actas en el que se asentarán las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos en asambleas, quienes la firmarán.- DECIMA SEXTA: EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO Y DISTRIBUCIONES DE GANANCIAS.- El ejercicio económico financiero de la Sociedad se practicará el treinta y uno de diciembre de cada año, debiendo confeccionar Inventario, Balance General, estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales y vigentes, los que serán puestos por el administrador a disposición de los socios, a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los cuatro mese de la fecha de cierre del ejercicio. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando los Administradores sean remunerados por un porcentaje de ganancias, la asamblea de socios podrá disponer en cada caso su pago aun cuando no se cubran perdidas anteriores.- De las ganancias realizadas y liquidas aprobadas, se hara la siguiente distribución: a) El cinco por ciento (5%) para la constitución de reserva legal, hasta que esta alcance el veinte por ciento (20%) del capital social b) Retribución a los Administradores. C) A reserva facultativa que resuelva constituir la asamblea de socios conforme a la ley; d) El remanente entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno.- DECIMA SEPTIMA: DISOLUCION.- La Sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el Artículo 94 de la Ley de Sociedades, excepto si devienen las circunstancias expresadas en los supuestos de los incisos 6°, 7°, 8° y 9° del mismo y articulo 96 de la Ley de Sociedades.- DECIMA OCTAVA: LIQUIDACION.- Disuelta la sociedad será  liquidada si corresponde.- La liquidación estará a cargo de dos administradores y se realizara de acuerdo a las normas prescriptas en la Sección XIII, Capitulo I. Articulo 101 a 112 de la ley de sociedades.- Extinguido el pasivo social, el liquidador  confeccionara el balance final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá en base a las cuotas de capital que posea cada socio.-DECIMA NOVENA. Para todos los efectos legales, judiciales, extrajudiciales y demás obligaciones de este contrato, las partes se someten desde ya a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Provincia y a los mismos fines constituyen domicilio especial en los lugares indicados al principio.- VIGESIMA.- Se autoriza a la escribanía Claudia Trenque para realizar todos los tramites legales y administrativos pertinentes, para la inscripción del presente contrato social. Bajo las veinte Cláusulas que anteceden, las partes dan por celebrado el presente contrato, obligándose a su fiel cumplimiento con arreglos a derecho firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cinco días del mes de Mayo del año dos mil catorce.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 del la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 27 de Octubre de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

03 NOV. LIQ. Nº 12250 $270,00.-