BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 30/10/17

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3-Secretaria N° 6, REF. EXPTE. C-075.622/16: Ejecutivo: Lacsi Balderrama Guillermon, Maria Alfonsa c/Rodríguez, Luis Nicolás. Secretaria: Dra. Maria Guillermina Sequeiros-Secretaria. Se procede a notificar por este medio al Sr. Rodríguez, Luis Nicolás el Siguiente Proveído de Fs. 10: San Salvador de Jujuy, 01 de Noviembre de 2016. Por presentado a la Dra. Carolina Hebe Orrillo Federici, por constituido domicilio legal, por parte en el carácter invocado, en el nombre y representación de la Sr. Lacsi Balderrama Guillermon, Maria Alfonsa, conforme copia debidamente juramentada del Poder General para el Juicio que rola agregada en autos. Asimismo, proveyendo el escrito que antecede y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C, requiérasele de pago, ejecución y embargo, al demandado Sr. Rodríguez, Luis Nicolás D.N.I. 24.504.618 en el domicilio denunciado, por la suma de pesos noventa y tres mil ($93.000) que se reclama en concepto de capital, con mas la suma de pesos cuarenta y seis mil quinientos ($46.500), presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber que se trabara embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo señalado, se intimará para que se construya domicilio legal dentro del radio de tres KMS del asiento de este juzgado, sito calle Independencia esquina Lamadrid, Ciudad, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art.52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. La sesión de derecho presentada a fs. 7/8, téngase presente para el momento procesal oportuno. A tal fin líbrese mandamiento al señor oficial de justicial, con las facultades inherentes al caso. Notifíquese Art.154 del C.P.C. Fdo. Dr. Ricardo Sebastian Cabana, Juez Habilitado; Ante Mí: Dra. María Guillermina Sequeiros, Secretaria. Proveído Fs.30: San Salvador de Jujuy, 05 de Septiembre del 2017. A lo solicitado en el escrito que antecede por la Dra. Carolina Hebe Orillo Federici en el párrafo 3°, no ha lugar por improcedente. Atento a lo solicitado en el penúltimo párrafo del escrito que antecede y lo informado por el Sr. oficial de Justicia de fs.27 vueltas, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado del proveído a fs.10 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación, de conformidad a lo dispuesto por el Art.162 del C.P.C., y bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobre y Ausentes (Art.474 del C.P.C.). NOTIFÍQUESE art. 154 del C.P.C.. Fdo. Dra Marisa E. Rondon, Juez; Ante Mi: Dra. Maria Guillermina Sequeiros, Secretaria. Se le hace saber que los términos comenzaran a contar a partir de la última publicación. San Salvador de Jujuy, 08 de Septiembre del 2017.-

 

30 OCT. 01/03 NOV. LIQ. Nº 12136 $ 360,00.-