BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 30/10/17

Dra. Alejandra María Luz Caballero, Presidente de Trámite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala II, Vocalía Nº 8 de la Provincia de Jujuy, a cargo de la Dra. Liliana E. Chorolque, en el Expte. Nº C-59772/16, caratulado: Prescripción Adquisitiva: Dominga Bautista y Otros c/ Miguel A. Muñoz”, procede a correr TRASLADO a la parte demandada: Ser. Angélica Muñoz, Blanca Fanny Muñoz y María Alejandra Muñoz (Herederos de Don Miguel Ángel Muñoz) y a quienes se consideren con derecho sobre el inmuebles a usucapir, para que la contesten en el plazo de quince (15) días hábiles, contando a partir del décimo día posterior a la última publicación de los edictos respectivos, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hiciera (art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. Conforme modificación Ley 5486), a continuación se transcribe el decreto: San Salvador de Jujuy, 26 de septiembre de 2017. 1. Atento lo solicitado por el Dr. Diego Marcelo Valdiviezo a fs. 204 y el estado el estado de la causa, de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva instaurada a fs. 155/168 y vlta. respecto del inmueble individualizado como Padrón A-3689, Matrícula A-35858, Circunscripción 4, Sección 1, Parcela s/nº, ubicado en el Distrito León – Jaire, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, córrase TRASLADO a los accionados María Angélica Muñoz, Blanca Fany Muñoz, Miguel Horacio Muñoz y María Alejandra Muñoz (Herederos de Don Miguel Ángel Muñoz (h) y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. – Conf. modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Ordenase, asimismo, la exhibición de los edictos en el local del Juzgado de Paz de Yala, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy y en la Comisión Municipal de la misma localidad. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (Conf. Art. 535º del C.P.C. – modif. Ley 5486). 2. Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. 3. Atento lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley nº 26.994), ordenase la anotación de litis en el Registro de la Propiedad Inmueble sobre el inmueble objeto de la presente causa. 4. Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.). Fdo. Dra. ALEJANDRA M.L. CABALLERO- Pte. de Trámite, ante mí Dra. LILIANA E, CHOROLQUE- Secretaria. Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local de la Provincia de Jujuy, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 11 de Octubre del 2017.-

 

27/30/ OCT. 01 NOV. LIQ. Nº 12151 $ 360,00.-