BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 30/10/17

Modificación de Contrato de Social de Desarrollo Inmobiliario Santa Maria Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).‑Entre los señores Jorge Nicolás David, 50 años, 19/11/1966, casado, Argentino, de profesión comerciante/ productor agropecuario, DNI 18.130.867 ; y Edit Elisa Nessier, 51 años, nacida el 13/10/1965, casada, Argentina, comerciante/ productor agropecuario, DNI 17.451.769; ambos con domicilio en B° Tabacalero manzana 364 lote 13, Ciudad Perico; deciden de modificar el contrato constitutivo DESARROLLO INMOBILIARIO SANTA MARIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.), de fecha 12/09/2017 con la finalidad de adecuar el objeto social a cuyo efecto se sustituye la cláusula tercera, del contrato constitutivo, por la que se enuncia a continuación y quedara redactada de la siguiente manera: TERCERA (III-Objeto social) El objeto social será Inmobiliaria y Constructora, por lo que la Sociedad podrá realizar, compraventa, permuta, alquiler, arrendamiento, desarrollos de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, formar y administrar fideicomisos, fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a la vivienda, urbanización, clubes de campo, y parques industriales, pudiendo tomar la venta o comercialización de operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles comprendidos en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal. También podrá dedicarse a administración y desarrollos inmobiliarios de propiedades inmuebles, propias o de terceros. Asimismo la Sociedad podrá realizar construcciones de todo tipo de obras, públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de viviendas, puentes, caminos, y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o arquitectura; construcción total o parcial de edificios, estructuras metálicas o de hormigón, aberturas, obras civiles. La promoción, construcción, restauración de urbanizaciones y toda clase de edificios destinados a fines industriales, comerciales o de vivienda, bien por cuenta propia o ajena. La conservación y mantenimiento de obras, instalaciones y servicios urbanos e industriales; compra venta y acopio de materiales para la construcción, eléctricos, de plomería, sanitarios, mecánicos y/o toda otra actividad relacionada con materiales destinados a la construcción. El desarrollo de las actividades se realizarán en virtud a las leyes, decretos y ordenanzas, Nacionales, Provinciales y Municipales que habiliten para su ejercicio y con sujeción a las condiciones establecidas en dichos plexos normativos.- Se faculta al Dr. Martín Francisco Llamas, MP 1851, a los fines de que realice las acciones pertinentes para lograr la correcta inscripción de la presente modificación del contrato social por ante el Registro Público de Comercio-Celebrado en San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de Septiembre del año 2017.-ACT. NOT. Nº B 00350171-ESC. GABRIELA ALEJANDRA STRIZIC-TIT. REG. Nº 80-Ciudad de Perico.-

 

Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por el un día de Conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 13 de Octubre de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

30 OCT.  LIQ. Nº 12115 $175,00.-