BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 30/10/17

Desarrollo Inmobiliario Santa María Sociedad-Responsabilidad Limitada (S.R.L.) Entre los señores Jorge Nicolás David, 50 años, 19/11/1966, casado, Argentino, de profesión comerciante productor agropecuario, DNI 18.130.867 ; y Edit Elisa Nessier, 51 años, nacida el 13/10/1965, casada, Argentina, comerciante productor agropecuario, DNI 17.451.769 ambos con domicilio en Bº Tabacalero manzana 364 lote 13, Ciudad Perico; deciden constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones de la ley de Sociedades Comerciales, más las declaraciones y cláusulas que siguen: Primera (I-Denominación) La sociedad se denominará DESARROLLO INMOBILIARIO SANTA MARIA S.R.L. y tendrá domicilio legal y administrativo en Ruta 47 Km 34 (Finca David), pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en todo el territorio de la República Argentina y demás países que conforman el Mercosur.     Segunda: (II-Plazo) 1-Tendrá un plazo de duración de cincuenta (50) años a partir del día de su inscripción registral. 2-Este plazo podrá ser prorrogado por veinticinco (25) años más, con el acuerdo de todos los socios. Tercera (III-Objeto social) El objeto social será: 1) Inmobiliaria: operaciones inmobiliarias, compraventa, permuta, alquiler,  arrendamiento, desarrollos de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, forma y administrar fideicomisos, así como también  toda clase de operaciones inmobiliarias incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a la vivienda, urbanización, clubes de campo, cementerios parques, explotaciones  agrícolas o ganaderas y parques industriales pudiendo tomar la venta o comercialización de operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles que  autoricen las leyes comprendidas en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal. También podrá dedicarse a administración y desarrollos inmobiliarios de propiedades inmuebles, propias de terceros. B) Constructora: a) Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de viviendas, puentes, caminos, y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o arquitectura; asimismo, corresponde al objeto social la intermediación en la compraventa, administración y explotación de bienes inmuebles propios o de terceros y de mandatos; b) construcción total o parcial de edificios, estructuras metálicas o de hormigón, aberturas, obras civiles, y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura de carácter público o privado. La promoción, construcción, restauración y venta de urbanizaciones y toda clase de edificios destinados a fines industriales, comerciales o de vivienda, bien por cuenta propia o ajena. La conservación y mantenimiento de obras, instalaciones y servicios urbanos e industriales; c) compra venta y acopio de materiales para la construcción, eléctricos, de plomería, sanitarios, mecánicos y/o toda otra actividad relacionada con materiales destinados a la construcción. El desarrollo de las actividades se realizarán en virtud a las leyes, decretos y ordenanzas, Nacionales, Provinciales y Municipales que habiliten para su ejercicio y con sujeción a las condiciones establecidas en dichos plexos normativos. Cuarta-(IV- Capital) El capital social es de pesos Quinientos Mil ($500.000), dividido en cien (100) de pesos cinco mil. ($5.000.) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a) el señor Jorge Nicolás David, cincuenta y un (51) cuotas, b) la señora Edit Elisa Nessier, cuarenta y nueve (49) cuotas. Los socios estarán obligados  a integrarla una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta en forma proporcional al numero de cuotas de que cada socio sea titular. Quinta (V-Ganancias y pérdidas) Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán de acuerdo a las proporciones de las cuotas que cada socio sea titular. Sexta (VI- Transmisión de cuotas sociales) 1- Los socios podrán transmitir libremente sus cuotas, ya sea a terceros ajenos a la sociedad o a los demás socios o a la sociedad. 2- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión. Séptima. (VII- Sucesores del fallecido) En, caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. Octava (VIII- Administración) 1- La administración y representación legal estará a cargo del Sr. Jorge Nicolás David y La Sra. Edit Elisa Nessier, de forma indistinta 2- Tendrán todas, las facultades, para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, e incluso para los actos que requieren poderes especiales conforme las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Republica Argentina. Novena (IX-Reuniones y decisiones) 1-,Los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea cada dos (2.) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualquier socios. 2-Las, resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por los gerentes. 3-Para las resoluciones soc1ales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos  se adoptarán por mayoría del capital presente en la Asamblea o partícipe del acuerdo. Décima (X- Ejercicio social) 1-La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de Diciembre de cada año. El/los administrador/es realizará/n a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo superior en cinco (5) días a su consideración por ellos. 2-De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un 5 por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20 por ciento del capital social para la retribución del/los administrador/es y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes. Undécima (XI-) Toda divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando las partes por este acto a todo otro fuero o competencia que pudiere corresponder. Duodécima (XII‑ Disolución) 1-Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del/los administrador/es o de quien designen los socios. 2- Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes. Decimotercera:  (XIII- Firmas e instrumentación-Facultamiento) Se firman cuatro ejemplares iguales de un mismo tenor y a un solo efecto, de 14 cláusulas y se entregan a los socios quiénes de conformidad los reciben. Se faculta al Dr. Martín Francisco Llamas, MP 1851, a los fines de que realice las acciones pertinentes para lograr la correcta inscripción del presente contrato social por ante el Registro Público de Comercio. Decimocuarta (XIV-Lugar  y fecha)  Celebrado en San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de Septiembre del año 2017.

ACT. NOT. B 00342587 – ESC. GABRIELA ALEJANDRA STRIZIC – TIT. REG. Nº 80 – CIUDAD PERICO – S.S DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de Conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-San Salvador de Jujuy, 13 de Octubre de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

 

30 OCT. LIQ. Nº 12114 $ 270,00.-