BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 30/10/17
EXPTE Nº 710-1443/15.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 JUN. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos – ejercicio 2017- Ley N° 6001, conforme se indica a continuación:
JURISDICCIÓN “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFERIR
DE:
U. DE O. : R 2 SEC. DE COORD. DE ATENCIÓN DE LA SALUD
Categoría Nº de Cargos
A-1 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4413
Total 1
A:
U. DE O.: R2-02-16 HOSPITAL “NTRA. SRA. DEL ROSARIO”
Categoría Nº de Cargos
A-1 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4413
Total 1
ARTICULO 2°.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos ejercicio 2017- Ley N° 6001, conforme se indica a continuación:
JURISDICCIÓN “R” MINISTERIO DE SALUD
U. DE O. : R 2-02-016 HOSPITAL “NTRA. SRA. DEL ROSARIO”
SUPRIMASE
Categoría Nº de Cargos
A-1 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4413
Total 1
CREASE
Categoría Nº de Cargos
B-1 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4413
Total 1
ARTICULO 3°.- Aceptase a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la Educadora Sanitaria María Carina Tito, CUIL 27-32713820-6, a la beca del Programa de Médicos Comunitarios, que detenta en el Centro Preventivo Local de Adicciones-Sedronar, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 4°.- Como consecuencia de los artículos precedentes, designase a la Educadora Sanitaria María Carina Tito, CUIL 27-32713820-6, en el cargo categoría B-1, agrupamiento profesional, Ley N° 4413, en la U. de O.:R 2-02-16 Hospital “Nuestra Señora del Rosario” de Abra Pampa, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 5°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con la partida Presupuestaria del Presupueste General de Gastos y Cálculos de Recursos, que a continuación se indica:
EJERCICIO 2017
Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 2-02-16 Hospital Nuestra Señora del Rosario.‑
ARTICULO 6°.- Autorizar a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar la transferencia de Créditos Presupuestarios que resulten necesarios, a los efectos de la atención de las disposiciones del presente Decreto.‑
ARTICULO 7°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR