BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 27/10/17

ACTA Nº 1 – MODIFICACIÓN ARTICULO QUINTO DEL CONTRATO-CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, siendo las 10:30 hs. y encontrándose reunidos los Sres. FERNANDO ELEIT, 39 años, casado, argentino, abogado, con domicilio en Hernán Suarez N° 263 B° Bajo la Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, DNI 26.501.463,CUIT 20-26501463-2, casado con María Laura Flores y el Sr. GUILLERMO LUIS AGUIRRE, 46 años, divorciado, argentino, abogado, con domicilio en Lote 930 del Barrio Las Moras, Higuerillas, San Salvador de Jujuy, DNI 21.665.832, CUIT 23-21665832-9, quienes conforman la totalidad de los socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada “E Y A” SRL, se pasa a tratar el único tema del orden del día, cual es modificar el artículo QUINTO del contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, “E Y A”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO: El capital social se fija en la suma de pesos trescientos sesenta mil ($ 360.000.-) dividido en trescientas (360) cuotas de pesos un mil ($1.000) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integraran en partes iguales, es decir el socio, Sr. Fernando Eleit, suscribe e integra ciento ochenta (180) cuotas y el socio, Sr. Guillermo Luis Aguirre, suscribe e integra ciento ochenta (180) cuotas.- En caso de que la sociedad decidiera aumentar el capital, dicho aumento se resolverá por mayoría absoluta de capital y podrá ser efectuado por instrumento privado.- El capital suscripto es integrado por todos los socios, en la medida de su participación (en partes iguales) en dinero en efectivo a la fecha de firma del presente convenio, tal como se acredita con el depósito del veinticinco por ciento (25%) del capital que se deposita en el Banco oficial, conforme lo estipula el Art. 149° de la Ley 19.550.- El 75% restante será integrado por todos los socios en la medida de su participación (en partes iguales), también en efectivo, dentro de los veinticuatro meses de la fecha de éste contrato.-Ambos Socios aprueban por unanimidad la Modificación del Art. 5º del Contrato Constitutivo propuesta, y no siendo para más se da por concluida la presente, en el lugar y día arriba indicado.- ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO, ADS. REG. Nº 70,  MONTERRICO – JUJUY.-

 

Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 19 de Octubre de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

27 OCT. LIQ. Nº 12160 $175,00.-