BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 27/10/17

MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA– Entre el Sr. Pedro Javier Segura Malinar DNI: 32.796.861, CUIL/T N°. 20-32796861-1, argentino, nacido el día 13 de febrero de 1987, edad 30años, de estado civil divorciado, de profesión comerciante, domiciliado en la calle Pedro Ortiz de Zarate Nº 167 de la ciudad de Yala, Depto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy y el Sr.  Leandro Javier Ibarra Rosso DNI: 32.493.184, CUIL/T N° 20-32493184-9, argentino, nacido el día: 15 de octubre de 1986, edad 31 años, de estado civil soltero, de profesión guía técnico en turismo,  domiciliado en la calle Prolongación El Hornero Nº 1144, Barrio Los Perales de San Salvador de Jujuy, Depto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- Los comparecientes dicen que han convenido en modificar los artículos primero, segundo y séptimo del contrato de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “ATIS  VIAJES Y TURISMO S.R.L:”, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: ARTICULO PRIMERO: Denominación. La sociedad se denominará “ATIS  VIAJES Y TURISMO S.R.L:” y tendrá su domicilio en calle Prolongación El Hornero Nº 1144 del Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Depto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias o sucursales en el resto del país o en el exterior.- ARTICULO SEGUNDO: Objeto. La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero al transporte terrestre de pasajeros y mercaderías varias, autorizándola expresamente a dar o recibir en leasing las unidades de transporte empleadas. En concordancia con el objeto mencionado se autoriza también a la empresa a la instalación y construcción de estaciones de servicios para la procuración y abastecimiento de combustible de las unidades de transporte empleadas, así como la explotación de aparcamientos públicos y privados para todo tipo de vehículos, la  reparación, revisión y mantenimiento de automóviles, camiones, autobuses, remolques, chasis, carrocerías y todo otro tipo de vehículo empleado para el desarrollo del objeto del presente. Por último otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del País. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o el presente estatuto. ARTICULO SÉPTIMO: Gerencia. La administración, la representación y el uso de la firma social estarán a cargo de los socios gerentes que sean electos en la asamblea de asociados correspondiente. Se elegirán dos socios que actuarán como gerentes de la misma en forma conjunta e indistinta, la duración en el cargo será de 3 años y podrán ser reelectos en los mismos indefinidamente. Los cuales son designados por este acto por única y exclusiva vez, a la fecha de la constitución de la sociedad, siendo los elegidos: el Sr. Pedro Javier Segura Malinar y el Sr. Leandro Javier Ibarra Rosso, con todas las calidades personales descriptas en el encabezado del presente. Estos actuarán con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula segunda del presente contrato. Los gerentes podrán ser destituidos de sus cargos, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea.- En prueba de conformidad, en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 22 días del mes de setiembre de 2017, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA- TIT. REG. Nº 86 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de Conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy 24 de Octubre de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

27 OCT. LIQ. Nº 12189 $ 175,00.-