BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 27/10/17
EXPTE Nº 728-191/12.-
Agdos. N° 728-007/14, N° 728-029/15; y N° 728-028/15.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 SET. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos ejercicio 2017- Ley N° 6001, conforme se indica a continuación:
TRANSFERIR
A) DE:
U. de O.:R2-02-01 CTRO. SANITARIO
“DR. CARLOS ALBERTO ALVARADO”
Categoría N° de Cargos
E (j-1) 1
Agrup. Profesional
Ley N°4418
Total …………………………..1
A:
U. de O.:R2-02-016
“NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO”
Categoría N° de Cargos
E (j-1) 1
Agrup. Profesional
Ley N°4418
Total ……………..…….1
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
B) U. de O.: R2-02-16 “NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO”
SUPRIMIR
Categoría N° de Cargos
A (j-1) 1
Agrup. Profesional
Ley N°4418
Total…………………….1
CREAR
Categoría N° de Cargos
A-30 hrs. 1
Agrup. Profesional
Ley N°4418
Total………………..…1
C) DE:
U. de O.:R2-02-16 HOSPITAL “NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO”
Categorí N° de Cargos
A-30 hrs. 1
Agrup. Profesional
Ley N°4418
Total………………………1
A:
U. de O.: R2-02-01 CTRO. SANITARIO “DR. CARLOS ALBERTO ALVARADO”
Categoría N° de Cargos
A-30 hrs. 1
Agrup. Profesional
Ley N°4418
Total………………………1
ARTICULO 2°.-Transfiérase cargo y persona del Dr. Rafael Vicente Cummins, CUIL 20-07992670-2, cargo categoría E-30 hrs., agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de 0.:R2-02-01 Centro Sanitario “Dr. Carlos Alberto Alvarado”, a la U. de 0.:R2-02-16 Hospital “Nuestra Señora del Rosario”, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 3°.-Adecuase a la Dra. Karina Roxana Cano, CUIL 27-23643410-4, en el cargo categoría A-30 hrs., agrupamiento profesional, Ley N° 4418, en la U. de O.:R2-02-16 Hospital “Nuestra Señora del Rosario”, con retroactividad al 1° de setiembre de 2012, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 4°.-Téngase por usufructuada la licencia sin goce de haberes, a favor de la Dra. Karina Roxana Cano, CUIL 27-23643410-4, en el cargo categoría A-30 hrs., agrupamiento profesional, Ley N° 4418, en la U. de O.:R2-02-16 Hospital “Nuestra Señora del Rosario”, con retroactividad al 6 de enero de 2014 y por el término de dos (2) años, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 5°.-Transfiérase cargo y persona de la Dra. Karina Roxana Cano, CUIL 27-23643410-4, cargo categoría A-30 hrs., agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.:R2-02-16 Hospital “Nuestra Señora del Rosario”, a la U. de O.: R2-02-01 Centro Sanitario “Dr. Carlos Alberto Alvarado”, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresad e en el exordio.‑
ARTICULO 6°.-Ténganse por cumplidos los servicios prestados por la Dra. Laura Marisel Fernández, CUIL 27-33603983-0, en el cargo A (j-2), agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de 0.:R2-02-16 Hospital “Nuestra Señora del Rosario”, por el período comprendido entre el 1° de abril de 2014 y el 31 de octubre de 2015, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 7°.-La erogación emergente del presente Decreto, se atenderá con las Partidas Presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2017
La partida de “Gastos en Personal” asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6001, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 2-02-01 Centro Sanitario y a la Unidad de Organización 2-02-16 Hospital Nuestra Señora del Rosario.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (período no consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26”: “Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.‑
ARTICULO 8°.-Autorizar a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar la transferencia de Créditos Presupuestarios que resulten necesarios, a los efectos de la atención de las disposiciones del presente Decreto.‑
ARTICULO 9°.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR