BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 27/10/17

DECRETO Nº 4116-HF/2017.-

EXPTE Nº 500-64/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUL. 2017.-

VISTO:

Las Leyes N° 4958 y N° 5875 y el Decreto N° 1229-H-2012 y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23 inciso 13 de la Ley N° 5875 establece que corresponde al Ministro de Hacienda y Finanzas la proposición de la política presupuestaria y la fijación de la contabilidad pública y el registro contable del Presupuesto;

Que, el Decreto N° 1229-H-2012 establece que las modificaciones presupuestarias se aprobaran mediante la emisión de un Decreto Único Mensual;

Que, a través de aquel dispositivo se ha logrado un avance importante alcanzando una mayor eficacia y eficiencia en la gestión pública, teniendo como objetivo fundamental que los trámites sean ágiles, uniformes y que permitan cumplir con los preceptos fijados en la Ley de Administración Financiera;

Que, actualmente resulta necesario ampliar el alcance del Decreto N° 1229-H-2012 a fin de incluir la mayor cantidad de modificaciones presupuestarias en un solo Decreto y facilitar, de esta manera, la registración en el Sistema Integrado de Administración Financien -SIAF – permitiendo el cumplimiento de los objetivos a las distintas Unidades de Organización del Estado Provincial;

Por todo ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 137° de la Constitución de la Provincia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Ampliase el alcance del Decreto N° 1229-H-2012 a los supuestos contemplados en los incisos b), c), d) del artículo 5° del citado Decreto.-

ARTICULO 2°.-Déjese sin efecto la exclusión dispuesta en el artículo 5° de los incisos detallados en el artículo 1° del presente decreto.-

ARTICULO 3°.-Toda modificación presupuestaria que implique incremento y/o disminución de créditos de partidas presupuestarias dentro de una unidad organización o entre distintas, como así también las incorporaciones de recursos que derivan en una modificación de los montos totales de ingresos y erogaciones, deben mantener el principio del equilibrio presupuestario.-

ARTICULO 4°.-Toda modificación presupuestaria que pretenda incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital y cuyo monto supere al cuatro por ciento (4 %) del total presupuestado quedará reservada al Poder Legislativo, conforme lo indica el artículo 37° de la Ley 4958.-

ARTICULO 5°.-El presente dispositivo rige con retroactividad al 01 de enero de 2017.-

ARTICULO 6°.-Por Secretaria General de la Gobernación remítase copia certificada del presente a las distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo, las que deberán comunicar el mismo a las reparticiones de su dependencia, al Tribunal de Cuentas -y a los Poderes Legislativo y Judicial.-

ARTICULO 7°.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Tesorería de la Provincia, Oficina de Crédito Publico, Ministerios de Gobierno y Justicia, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Salud, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR