BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 25/11/16

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, a los 03 días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis, se reúnen los señores Roberto Gabriel Gimenez, de 57 años de edad nacido el 17/02/1959, de estado civil soltero, de nacionalidad argentina, DNI Nº 12.891.028 CUIT 20-12891028-0, de profesión comerciante, con domicilio legal en calle Calilegua y Ruta Nacional Nº 34 del Bº La Loma de Lib. Gral. San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy; Ana María del Valle Nallar, de 52 años de edad nacida el 23/12/1963, de estado civil casada, de nacionalidad argentina, DNI. Nº 16.750.155 CUIT Nº 27-16750155-4, de profesión docente, con domicilio legal en Avda. Zapla Nº 269 del Barrio La Loma de de Lib. Gral. San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy; y  Daniel Atilio Gurrieri, de 30 años de edad nacido el 07/05/1986, de estado civil casado, de nacionalidad argentina, DNI Nº 32.108.428 CUIT Nº 20-32108428-2, explotación maderera, con domicilio legal en Salta s/n Barrio Belén, localidad de Caimancito, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, todos mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por la Ley General de Sociedades Nº 19.550, t.o. 1984 y sus modificaciones por Ley 26.994 y por las siguientes cláusulas: Primera: La sociedad de denominara “ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO LA LUCRECIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con domicilio legal y Sede Social en la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales y/o representaciones que se podrán establecer en cualquier punto de la República o en el Exterior.- Segunda: El plazo de duración de la sociedad será de treinta (30) años a contar de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio pudiendo renovarse a su vencimiento por otro periodo igual, siempre solicitado antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 95 de la Ley 19.550. Tercera: La actividad principal de la Sociedad tendrá por objeto “Dedicarse por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociados a terceros en cualquier parte de la república o del exterior, a la explotación directa e indirecta, de Productos Agropecuarios n Establecimientos Rurales, como ser Agrícolas: Cultivos de Tomate, de Bulbos, Brotes, Raíces,  Hortalizas de Frutos y Hortalizas de Hoja y de otras Hortalizas frescas, también oleaginosas y graniferas, incluida su Comercialización en el Mercado Interno – Ganaderas: Cría, Invernación, Cruzas, Mestización, etc. de ganado Porcino, Ovino, y Bovino, la Venta en vivo y/o troceado y/o industrializado total o parcial, y de sus productos derivados. También podrá realizar cualquier otro tipo de actividades, inclusive de importador y exportador, todo mientras este relacionado con la actividad principal. La Sociedad, para el cumplimiento de su Objeto Social, podrá celebrar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos legales sin restricción alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra mientras se relacione directa o indirectamente con el objeto. Cuarta: El  Capital Social se fija en la suma de Pesos – Un Millón ($1.000.000,00) dividido en diez mil (10.000) cuotas sociales de pesos Cien ($100) cada una, que los socios aportan en la siguiente proporción: Roberto Gabriel Gimenez el 34% o sea 3.400 cuotas sociales del Capital Social  lo que hace Pesos Trescientos cuarenta mil ($340.000,00); Ana María del Valle Nallar el 33%  o sea 3.300 cuotas sociales del Capital Social, lo que hace Pesos Trescientos treinta mil ($330.000,00); Daniel Atilio Gurrieri  el 33%  o sea 3.300 cuotas sociales del Capital Social, lo que hace Pesos Trescientos treinta mil ($330.000,00), de cuyo importe los socios suscriben el total de las cuotas sociales e integran el 25%  del capital social  en este acto en dinero efectivo y el saldo en dos años a contar desde el momento de la inscripción del contrato social en el Registro Publico de Comercio. Quinta: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo del socio Roberto Gabriel Gimenez, a quien se designa gerente de la sociedad, el uso de la firma social estará a cargo del mismo quien actuara en forma unipersonal para obligar a la sociedad, como también de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría instituido por escritura publica. Para ello el gerente representara a la sociedad en todos aquellos asuntos o actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal efecto realizar todos los actos y contratos que convengan a los fines sociales. Podrá realizar a) Manifestaciones de Bienes y/o Balances. b) Ejecutar operaciones comerciales con particulares y bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A. Banco Macro S.A. y demás instituciones financieras y crediticias oficiales, particulares y/o mixtas, solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y prestamos con garantías de cualquier naturaleza. c) Efectuar depósitos, operar en cuenta corriente, librar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente, constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la Sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social, como también aceptar, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente. d) Otorgar poderes generales y/o especiales y revocarlos e intervenir  en todos asuntos o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada. e) Intervenir ante las autoridades oficiales, tanto Municipales, Provinciales y/o Nacionales y/o del extranjero y ante cualquier otro organismo gubernamental. f) Percibir y otorgar recibos o cartas de pagos. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente puede ejercer la sociedad, pudiendo realizar los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el Objeto Social, incluso los actos previstos en el artículo Nº 375 de la Ley Nº 26.994, y art. 9º del Decreto Ley Nº 5965/63.  Será necesario la firma conjunta de todos los socios para obligar a la sociedad en las siguientes gestiones, actos y contratos: a) Para solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y préstamos con o sin garantías de cualquier naturaleza y/o en cualquier Banco y/o entidad financiera u otras entidades crediticias. b) Para constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social. La retribución del gerente será fijada por acta de reuniones. Sexta: Cualquier decisión dentro de sociedad será resuelta por los votos favorables que representen la mayoría del capital, estimándose a tal efecto cada cuota como un voto. Séptima: El ejercicio ordinario de la sociedad terminara todos los años el día 30 de Abril, fecha a la cual el gerente practicará un Inventario, Balance General y Cuadro demostrativo de Ganancias  y Pérdidas que se pondrá a disposición de los socios por los menos quince (15) días antes de su consideración. Los socios en reunión resolverán sobre los estados contables del ejercicio, para lo cual serán convocados por el gerente dentro de los cuatros meses posteriores al mes de cierre a considerar. Octava: De las utilidades líquidas y realizadas que arroje cada balance aprobado, previa deducción del cinco (5%) por ciento para constituir el fondo de Reserva Legal y la retribución del gerente, el remanente se distribuirá entre los socios en las siguientes proporciones: el treinta y cuatro por ciento (34%) para el socio Roberto Gabriel Gimenez; el treinta y tres por ciento (33%) para la  socia Ana María del Valle Nallar; y el treinta y tres por ciento (33%) para el socio Daniel Atilio Gurrieri. Las perdidas si las hubieren, serán soportadas por los socios en la misma proporción. De común acuerdo y para consolidar a la sociedad, los socios acuerdan no distribuir utilidades durante los primeros tres (3) ejercicios a contar desde el momento de la inscripción del contrato en el Registro Publico de Comercio. Novena: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550 y sus modificaciones por Ley Nº 26.994, la sociedad entrara automáticamente en liquidación, la que será efectuada por los gerentes o por las personas que se designen. La sociedad se disolverá y entrará inmediatamente en liquidación cuando se compruebe pérdidas superiores al treinta por ciento (30%) del capital. Se hace constar que la reducción a uno el numero de socios no es causal de disolución sino de transformación de pleno derecho conforme al articulo 94 bis incorporada a la Ley 19.550 por la Ley 26.994. Décima: Los socios podrán transferir libremente sus cuotas sociales ya sea a terceros ajenos a la sociedad, o a los demás socios o a la sociedad, debiendo estos dos últimos ejercer la preferencia en un plazo no mayor de treinta días a contar desde el momento de la comunicación de la transferencia a la gerencia, pasado dicho termino se considerara la conformidad a la transferencia o cesión de las cuotas sociales y por no ejercida la preferencia. El socio cedente o el adquirente, para que tenga efecto la transmisión frente a la sociedad, deberán entregar a la gerencia una copia del ejemplar o copia de la cesión  con firma autenticada con el nombre del cesionario y el precio de la transferencia. La conformidad a la cesión será por voluntad mayoritaria de los socios. En caso que la transferencia se realice a terceros y el cedente ocupaba un cargo en la gerencia, el cesionario no tiene derecho a ocupar su lugar, grado o prelación. Décima primera: En el caso de fallecimiento o incapacidad de uno o más socios, o por el retiro de uno de los socios quedando reducido a uno el numero de los mismos, la sociedad se disolverá, procediéndose a la liquidación de los bienes sociales, para lo cual el/los socios supérstites y los herederos y legatarios del socio fallecido, mediante representación unificada, actuaran en forma conjunta debiéndose abonar todas las deudas pendientes y se liquidaran y/o distribuirán los bienes remanentes. Décima segunda: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios durante la vigencia de la Sociedad, o al tiempo de su disolución y liquidación será dirimida por árbitros amigables componedores y designándose uno por cada parte, quienes en casos de divergencias nombraran a un tercero, y/o en su defecto por los tribunales Ordinarios de la ciudad de San Pedro de Jujuy, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción. Decimatercera: A todos los efectos legales los socios fijan domicilio especial en la sede social de la sociedad, sita en calle Calilegua y Ruta Nacional Nº 34, Barrio La Loma de Lib. Gral. San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy,  donde serán validas todas las citaciones y notificaciones. Decimacuarta: En todo cuanto no este previsto en este contrato se aplican las disposiciones de la Ley 19.550 de sociedades comerciales y sus modificaciones por Ley Nº 26.994. Decimaquinta: Se faculta al Dr. Roberto Emilio Barros, M.P. Nº 803, a efectuar los tramites pertinentes ante el Registro Publico de Comercio y cualquier otro organismo de control; con amplias facultades para aceptar las observaciones, contestar vistas y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes. Decimasexta: Se autoriza a los contadores Gerardo del Valle Morienega M.P. Nº 230, DNI Nº 8.199.548 y Gerardo Jesús del Valle Morienega M.P. Nº 1063, DNI Nº 24.999.820, respectivamente, para que ambos en forma conjunta o indistinta represente a la Sociedad en toda gestión o tramite necesario para su inscripción en los distintos Organismos Públicos, como ser: AFI- DGI, Aduana, Dirección Provincial de Rentas de Jujuy y Salta, Ministerio de Trabajo de la Nación, Dirección Provincial de Trabajo de Jujuy y Salta y otros Organismos Similares. – Bajo las cláusulas que anteceden dejan los socios constituida la sociedad Establecimiento Agropecuario La Lucrecia Sociedad de Responsabilidad Limitada obligándose los socios de la misma a su fiel cumplimiento.- ESC. SILVIA CEPEDA, TIT. REG. Nº 49, LDOR. GRAL. SAN MARTIN-JUJUY.-

 

Ordénese la publicación n el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 15 de Noviembre de 2016.-

GRACIELA BEATRIZ REINALDI

FIRMA HABILITADA-REGISTRO PÚBLICO

25 NOV. LIQ. Nº 124195 $200,00.-