BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 25/10/17

ACTA DE REUNIÓN DE SOCIOS.- En la ciudad San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de abril de 2017, siendo las nueve horas, se reúnen en la sede social de GECO S.R.L., sita en calle Suipacha 392 del Barrio Alto Padilla de esta ciudad, los señores socios que 11 representan el upo% del capital social, y a los fines de considerar el Orden del Día: 1) Aumento de capital social, 2) modificación del contrato de sociedad de Responsabilidad limitada en su cláusula cuarta “Capital Social”, y 3) modificación del contrato de sociedad de responsabilidad limitada en su cláusula quinta “Administración y Representación”.- El Señor Juan Martín Grenni procede a abrir el acto manifestando que con la debida anticipación se han entregado a los socios las planillas con los elementos a considerar en esta reunión y pone a consideración el punto 1º del orden del día, a cuyo fin informa que resulta necesario actualizar el capital social oportunamente suscripto e integrado de la sociedad, el cual ha devenido escaso, inadecuado e insuficiente de cara a los negocios llevados adelante a la hora actual por GECO SRL, por lo que propone aumentar el capital social que sea adecuado a la consecución del objeto social, y de modo que refleje los aportes dinerarios realizados entre los meses de mayo y junio de 2016 por los socios, y que se encuentran expuestos en sus cuentas particulares al día de la fecha por la suma de Pesos Cuatro Millones Novecientos Mil ($4.900.000,00), y por cada uno de los tres (3) socios de GECO, de modo de alcanzar un capital social cercano a los Pesos Quince Millones. Luego de un breve intercambio de opiniones, por unanimidad, se decide aumentar el capital social conforme a los aportes realizados por los socios Juan Martín Grenni de Pesos Cuatro Millones Novecientos Mil ($4.900.000,00), Javier Grenni de Pesos Cuatro Millones Novecientos Mil ($4.900.000,00) y Leopoldo Ricardo Herrera de Pesos Cuatro Millones Novecientos Mil ($4.900.000,00). La capitalización dispuesta se compone de acuerdo al siguiente detalle: 1) Aportes Juan Martín Grenni: $4.900.000 (Pesos Cuatro Millones Novecientos Mil). El incremento de $4.900.000 implica un aumento de 4900 cuotas sociales por parte del Sr. Juan Martín Grenni. 2) Aportes Javier Grenni: $4.900.000 (Pesos Cuatro Millones Novecientos Mil). El incremento de $4.900.000 implica un aumento de 4900 cuotas sociales por parte del Sr. Javier Grenni. 3) Aportes Leopoldo Ricardo Herrera: $4.900.000 Pesos Cuatro Millones Novecientos Mil). El incremento de $4.900.000 implica un aumento de 4900 cuotas sociales por parte del Sr. Leopoldo Ricardo Herrera. Como consecuencia de este incremento la nueva composición de las cuotas sociales de la Sociedad, que sobre un total de 14712 cuotas sociales quedan distribuida de la siguiente manera: Socio Juan Martín Grenni: 4904 cuotas sociales.- Socio Javier Grenni: 4904 cuotas sociales.‑ Socio Leopoldo Ricardo Herrera: 4904 cuotas sociales.‑ Como consecuencia de este aumento de capital, se pone a consideración el punto 2º del orden del día, que luego de un breve intercambio de opiniones se aprueba por unanimidad la modificación de la Cláusula Cuarta del contrato social, que queda redactada de la siguiente manera: “CUARTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos catorce millones setecientos doce mil ($ 14.712.000,00) dividido en 14.712 cuotas iguales de pesos mil ($1.000,00) de valor nominal cada una, que los socios tienen suscriptas y totalmente integradas del siguiente modo: a) Juan Martin Grenni cuatro mil novecientos cuatro (4904) cuotas sociales por Pesos cuatro millones novecientos cuatro mil con 00/1815 ($4.904.000,00), equivalente al 33.33% del capital social; b) Javier Grenni cuatro mil novecientos cuatro (4904) cuotas sociales por Pesos cuatro millones novecientos cuatro mil con 00/100 ($4.904.000,00), equivalente al 33.33% del capital social; y c) Leopoldo Ricardo Herrera cuatro mil novecientos cuatro (4904) cuotas sociales por Pesos cuatro millones novecientos cuatro mil con 00/100 ($4.904.000,00), equivalente al 33.33% del capital social. En caso de que la sociedad decidiera aumentar el capital, dicho aumento se resolverá por mayoría absoluta del capital y podrá ser efectuado por instrumento privado”.- Posteriormente se pasa a tratar al 3° punto del orden del día, y el Señor Javier Grenni manifiesta que debido a la desactualización de los montos de gastos que no requieran autorización de acuerdo a la cláusula quinta (5º) del estatuto se debe modificar la misma y luego de un breve intercambio de opiniones dicha cláusula queda redactada de la siguiente manera, “QUINTA – Administración y representación: La administración, representación y el uso de la firma social estará a cargo de la Gerencia, Organismo que se encontrará integrado por socios o terceros que asumirán bajo el carácter de gerentes, y deberán ser electos en asamblea de asociados. Se elegirán entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) gerentes titulares, quienes en ejercerán la administración en forma indistinta, pudiendo designarse igual número de gerentes suplentes los que actuarán en forma indistinta. La duración en el cargo será de 3 años y podrán ser reelectos en los mismos. Estos actuarán con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes, como las operaciones mencionadas en la cláusula tercera (3º) del presente contrato, a excepción de la compra o venta de inmuebles y constitución de derechos reales sobre los mismos, hipótesis en las cuales se requerirá el voto favorable de todos los gerentes, y en caso de gerencia individual, la decisión será válida únicamente si es resuelta en reunión de socios con el voto mayoritario de socios”. Finalmente y como consecuencia de las modificaciones en el contrato social, se resuelve autorizar para tramitar la inscripción de tales modificación al Dr. Mariano Ramiro Zurueta, Mat. Prof. N° 2239, para que realice todos los trámites pertinentes ante el Juez competente y el Registro Público de Comercio, hasta obtener la inscripción de las modificaciones al Estatuto Social referenciadas en este instrumento en el Protocolo de Contratos y Disoluciones. A tal efecto lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios. No siendo para más, pasadas horas once treinta, se levanta la reunión. ACT. NOT Nº B 00317476, ESC. PABLO ALFREDO BENITEZ, ADS. REG. Nº 2, SAN SALVADOR DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la  Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 18 de Octubre de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

25 OCT.  LIQ. Nº 12167 $215,00.-