BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 25/10/17

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 28.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, siendo las 19 horas del día 01 de Agosto de 2016, se reúnen  en calle Lamadrid Nº 191, los socios de SICOM S.A. Preside la reunión el Sr. Raúl Esteban Zarif. Asisten los Directores. Asimismo se encuentra presente el Dr. Marcos Montaldi en su carácter de Síndico Titular. Toma la palabra el Presidente, quien manifiesta que encontrándose presentes la totalidad de los accionistas y que reúnen la totalidad del capital social emitido, se encuentra la Asamblea en condiciones de realizarse en los términos del Art. 237, in fine, de la Ley 19.550, ya que la misma es unánime.- Antes de poner a consideración el orden del día,  toma la palabra y procede a informar sobre la conveniencia de crear una nueva unidad de negocios que posicione a SICOM en el mercado inmobiliario como desarrollista para tener la posibilidad de participar en el negocio del Real Estate. Para ello explica que esa nueva unidad de negocio se utilizará para financiar desarrollos inmobiliarios propios y de terceros contribuyendo con el déficit habitacional existente en la provincia de aproximadamente 60.000 unidades (según Indec), generando mano de obra directa e indirecta y mejorando la posición de mercado de la firma. También enfatiza que como desarrollista, Sicom invertiría a largo plazo ya que los desembolsos propios de los flujos de inversión de los proyectos son escalonados y para ello la empresa ira destinando el excedente de fondos. Estos fondos, unidos a los que surjan de la capacidad de ahorro previo de los interesados, permitirán la construcción de las viviendas y la conclusión de un proyecto que sume arraigo de Sicom a la provincia y la fidelización de sus clientes. De esa manera, SICOM adicionará una actividad con una clara vinculación jurídica y económica con la existente. Concluye con que la nueva unidad de negocios, junto a Sicom Créditos, brindará diferentes planes de financiación a largo plazo para que cada familia pueda analizar, según sus posibilidades, una alternativa para tener acceso a su vivienda propia. Con la nueva actividad (Desarrollista) SICOM complementa y robustece la actividad de financiamiento, pero a la vez cumple con una finalidad de marcado contenido social como lo es la facilitación del acceso a la vivienda propia. Los datos referidos se encuentran ampliados en los informes puestos a disposición de los accionistas antes del inicio de la Asamblea.- Habiendo expuesto lo anterior y no existiendo oposición a la constitución de la Asamblea, el Presidente pone a consideración de la misma el único orden del día el cual queda delimitado de la siguiente manera: AMPLIACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL: Toma la palabra el Sr. Presidente y expresa que se amplía el objeto de la sociedad con la finalidad de adquirir bienes urbanos o rurales para su construcción  venta, explotación y locación pudiendo realizar todas las operaciones financieras comprendidas en el estatuto para el logro de sus objetivos, en tal sentido mociona para que se reforme el artículo tercero y se adicione uno a continuación del Estatuto Social, de acuerdo a la redacción que propone: ARTICULO TERCERO (OBJETO SOCIAL): Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades: a) Administrar por cuenta de sus propietarios, bienes, explotaciones, industrias, comercios, patrimonios, sucesiones y cualquier otro ente o actividad que pudiera producir ganancias o dividendos b) Prestar servicios de facturación comercial y su mantenimiento; c) Gestión de cobranzas; d) Otorgar créditos; e) Administrar y explotar servicios de atención medica; f) comprar, vender y prestar servicios relacionados con la tecnología informática y de última generación. g) comprar, vender, permutar, alquilar y/o arrendar propiedades inmuebles, urbanas o rurales, incluyendo las comprendidas dentro del régimen de propiedad horizontal, y otras leyes especiales, así como también realizar toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior urbanización de inmuebles, desarrollo de loteos, urbanizaciones abiertas, urbanizaciones residenciales especiales o clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes comprendidas en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal y otras leyes especiales. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles propias o de terceros sea como fiduciaria y/o mandataria; h) estudiar, diseñar, planear, contratar, realizar, construir, financiar, explotar y administrar negocios de infraestructura y ejecutar todas las actividades y obras propias de la ingeniería y la arquitectura en todas sus manifestaciones, modalidades y especialidades, dentro o fuera del Territorio Nacional; i) exportar e importar  bienes y servicios relacionados con la actividad inmobiliaria de la construcción, y adquirir, distribuir y vender equipos y repuestos en general; j) llevar a cabo la construcción de canalizaciones externas y subterráneas para extensión y distribución de redes de energía, acueducto, alcantarillado, teléfonos, y en general todo lo relacionado con servicios públicos; k) la prestación de servicios técnicos, de consultoría y asesoría en los diferentes campos de ingeniería civil, de arquitectura y de la construcción en general; l) intervenir en licitaciones de entes mixtos, privados y públicos, nacionales o extranjeros; realizar análisis de ofertas y de adjudicaciones y de sus fundamentos, intervenir en concursos públicos y/o privados para celebrar contratos de provisión o locación de bienes muebles e inmuebles- ARTÍCULO TERCERO BIS (ALCANCE). En el desarrollo de las actividades descriptas en los puntos g), h), i), j), k) y l) del ARTICULO TERCERO (OBJETO SOCIAL),  la sociedad podrá adquirir y explotar los bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, títulos valores u otros; arrendarlos, enajenarlos o gravarlos con sujeción a la normativa vigente y a estos estatutos, en desarrollo de lo cual podrá:  a) girar, aceptar, otorgar, endosar, negociar, descontar, y dar en prenda o garantía toda clase de títulos valores y demás documentos civiles y comerciales; b) garantizar por medio de fianzas, prendas, hipotecas o depósitos, sus propias obligaciones; c) emitir bonos o títulos valores o títulos sobre activos e inversiones u otros documentos similares que en forma colectiva constituyan obligaciones a cargo de la Sociedad; d) hacer toda clase de operaciones con títulos valores, intervenir en operaciones de crédito por activa o por pasiva, dando o recibiendo las garantías del caso, sin que ello implique estar comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, Ley N° 21.526; e) celebrar toda clase de operaciones con entidades financieras o aseguradoras; f) celebrar toda clase de operaciones de crédito; g) asumir cualquier forma asociativa o de colaboración empresarial con personas naturales o jurídicas para adelantar actividades relacionadas con el objeto social, así como las conexas o complementarias; h) abrir y suprimir sucursales, oficinas, o agencias, en los lugares de Argentina o del extranjero que se estime conveniente; i) participar con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, en Argentina o en el exterior, en la constitución de sociedades, corporaciones o fundaciones que tengan un objeto igual, similar, conexo, complementario, necesario o útil para el desarrollo del objeto social de la Sociedad; j) adquirir acciones o cuotas en sociedades, asociaciones, corporaciones o fundaciones previamente constituidas, que tengan un objeto igual, similar, conexo, complementario, necesario o útil para el desarrollo del objeto social de la Sociedad; k) obtener y explotar derechos de propiedad industrial sobre marcas, dibujos, insignias, patentes y cualquier otro bien incorporal; l) en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos, sean de carácter principal, accesorio, preparatorio o complementario, que directamente se relacionen con los negocios o actividades que constituyen el objeto social, de acuerdo con la extensión y comprensión determinadas en el presente artículo, y realizar todos aquellos actos que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y de las actividades desarrolladas por la Sociedad.- En cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá desarrollar sus actividades en el territorio nacional y en el exterior. Concluida la exposición, el Sr. Presidente del Directorio solicita que se ponga a votación la moción mencionada. Puesta a consideración de los socios presentes es aprobada por unanimidad, con una mayoría del cien por ciento (100%) de las acciones con derecho a voto.- No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión siendo las 19,45 horas del día de la fecha, previa lectura y ratificación de la presente acta, firmando los socios de conformidad.-

 

Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de Conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy 23 de Octubre de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

25 OCT.  LIQ. Nº 12175 $230,00.-