BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 20/10/17

Policía de la Provincia de Jujuy, Comisión Revisora de Sumarios y Trámites Policiales Administrativos Policial, dependiente de Jefatura de Policía: EXPTE. N° Cde. 2-825-DP/14 Rfte. Actuaciones Sumarias Administrativas al tenor del Art. 15 Inc. Adm. al Tenor del Articulo 15 Inciso “D” Agravada por el Art. 40 Inc. D, G y H del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (R.R.D.P.), Resulta infractor: Sargento  1º Legajo Policial Nº 12.873 MIGUEL MAURICIO GALLARDO, caratulado: Al tenor del Art. 15 Inc. Adm. al Tenor del Articulo 15 Inciso “D” Agravada por el Art. 40 Inc. D, G y H del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, iniciadas en fecha 28-06-14 en las que resulta infractor Sgto. 1º Legajo Nº 12.873 MIGUEL MAURICIO GALLARD, tras librarse edictos de emplazamientos al funcionario policial infractor de autos, conforme lo dispuesto en el art. 47 y 50 del RNSA, Habiéndose vencido el termino antes mencionado; el mismo no compareció ante esta actuante ni informo causa que justifique debidamente su inconcurrencia, ante el Sr. Jefe de la Comisión Revisora de Sumarios y Tramites Administrativos Policiales Crio. Gustavo Laureano, mediante Resolución Nro. 001CRSYTAP/17 de fecha 12-10-2017 a resuelto “Articulo 1º: Declarar en Rebeldia al Sgto. 1ºLegajo Nº 12.873 MIGUEL MAURICIO GALLARDO, en las actuaciones administrativas instructivas instruidas al tenor del Articulo 15 inciso “D” agravada por el Art. 40 Inc. D, G, y H del reglamento del régimen disciplinario Policial (R.R.D.P) donde resulta infractor el funcionario policial nombrado, de conformidad a lo previsto en el art. 48º del RNSA por los motivos expuestos en el exordio, sin perjuicio de la prosecución de la cusa administrativa de marras ARTICULO 2º: Notificar de la presente resolución al citado sub. oficial mediante diligencia respectiva. ARTICULO 3º Cumplido, agregar copia de las mismas a las presentes actuaciones, regístrese y archive por donde corresponda- Fdo. Gustavo Ceferino Laureano-Comisario.-

 

20/23/25 OCT.   S/C.-