BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 20/10/17
Dr. R. Sebastian Cabana- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaria Nº 7 de la Provincia de Jujuy, hace saber que en el Expte. Nº C-099089/17, caratulado: “Pedido de Quiebra: Ortiz Marta Betriz”, se ha dictado la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 12 de octubre de 2017.- Autos y Vistos:…Resulta:…Considerando:…Resuelve:1.- Declarar en estado de quiebra a la Sra. MARTA BEATRIZ ORTIZ, D.N.I. Nº 16.364.776, con domicilio real denunciado en calle Alférez Sobral Nº 3258 del Barrio Malvinas Argentinas de esta ciudad y legal en calle San Martín Nº 1298 también de esta ciudad.-2.- ORDENAR la anotación de la quiebra en el Juzgado a cargo del Registro Público y la Inhibición General de bienes de la fallida para disponer y gravar bienes registrables, debiendo librarse los oficios respectivos, a los registros correspondientes: Registro Público, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Dirección General de Inmuebles, Registro de Crédito Prendario, Marcas y Señales, AFIP-DGI, Municipalidad de la Capital, Dirección General de Rentas e Instituciones Bancarias de esta jurisdicción, dejándose constancia que la medida no estará sujeta a caducidad por transcurso del plazo legal.-3.- Hacer saber que el Síndico designado en autos es la C.P.N. Angelita del V. Boero, con domicilio constituido en calle Belgrano Nº 566, oficina 58, de ésta ciudad, quien atenderá las peticiones de verificación de lunes a viernes, siempre hábiles judiciales, de hs. 17.00 a 20.00. (Art. 275, inc. 7º de la ley 24.522), previo pago del “arancel” correspondiente, el que se fija en la suma pesos ochocientos ochenta y seis ($ 886) (Art. 200, 3º parrf. de la ley 24.552 y la Resolución C.N.E.P. y S.M.V. y M. 3-E/2017).-4.- Ordenar el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre de la fallida en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser puestos de inmediato a disposición de este Juzgado, debiendo librarse a tal fin oficio al Banco Central de la República Argentina.-5.- Ordenar a la fallida y a los terceros, en su caso, que entreguen al Síndico los bienes objeto de desapoderamiento.- 6.- Intimar a la citada fallida para que cumpla en lo pertinente con los recaudos del art. 86 de la L.C.Q. y para que dentro de las veinticuatro horas de notificados entreguen al Síndico, todo respaldo documental, o los libros que pueda poseer, relacionada con su contabilidad.-7.- PROHIBIR expresamente hacer pagos o entrega de efectos a la fallida, los que, de efectuarse serán ineficaces.-8.- DISPONER la intercepción de la correspondencia epistolar, telegráfica y electrónica y su entrega al Síndico, debiendo librarse a tal efecto los respectivos oficios al Correo Argentino, OCA, Andreani y demás empresas privadas de público y notorio conocimiento y servidores locales de Internet, debiendo dicho funcionario hacer entrega a la fallida de las que fueran personales.-9.- Librar oficios a la Dirección Nacional de Migraciones y Radicaciones (Delegación Jujuy), Aduana, Gendarmería Nacional, Policía de la Provincia, Federal, Prefectura Naval, Aeronáutica y al Ministerio del Interior para que por la vía pertinente efectivice la medida (art. 103 de la L.C.Q.), a fin de hacerles saber que la Sra. Marta Beatriz Ortiz, D.N.I. Nº 16.364.776, tiene prohibido salir del país sin autorización del Juez de la presente causa.-10.- Ordenar la realización de los bienes de la fallida, lo que estará a cargo del síndico de la causa y en su caso del martillero que en el carácter de enajenador (Art. 261 LCQ) sea designado al efecto.- 11.- Librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de esta jurisdicción a fin de que informe los antecedentes dominiales correspondientes a la fallida desde dos años anteriores a esta resolución.-12.- Decretar la inhabilitación de la fallida en los términos de los arts. 236, 237 y 238 de la Ley concursal.-13.- Fijar el día 28 del mes de noviembre de 2017, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico las peticiones de verificación de sus créditos y títulos pertinentes con los alcances previstos por el art. 200 de la ley 24.522.- 14.- FIJAR para el 15 de febrero y para el 4 de abril, ambos de 2018, como fechas, para que el Síndico presente el informe individual y general respectivamente.-15.- Librar mandamiento al domicilio real de la fallida, sito en calle Alférez Sobral Nº 3258 del Barrio Malvinas Argentinas de esta ciudad, a efectos de constatar la existencia de ocupantes, su identidad y el carácter que invocan, debiendo en su caso proceder a la incautación de sus bienes en la forma señalada en el art. 177 de la L.C.Q., sin perjuicio de la confección del inventario previsto en dicha norma, si no fuere vivienda, con habilitación de días y horas inhábiles, el que deberá ser confeccionado por la Sindicatura en dicho acto, con asistencia del Secretario actuante en estos autos (art. 88, inc. 10 de la ley 24.522). A tal fin el Oficial de Justicia podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y vigilancia necesaria a la autoridad policial correspondiente e informar dentro de las 24 horas el resultado de la diligencia y si los lugares ofrecen seguridad para la conservación y custodia de los bienes si es que se encontraren allí.-16.- Ordenar a la Secretaría interviniente que en el término de veinticuatro horas encargue la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de amplia difusión y circulación provincial por cinco días, la que se realizará sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos, cuando los hubiere (art. 89 de la ley 24.522).-17.- Hacer saber a los comprendidos en el art. 102 de la L.C.Q. que quedan emplazados a dar las explicaciones que el juzgado y el síndico les requieran a los fines previstos por el art. 102 dela L.C.Q.-18.- Oficiar a los Juzgados y Tribunales Colegiados de la Provincia de Jujuy y a los Juzgados Federales, a los fines de que remitan las acciones judiciales que se siguen en contra de la fallida por las que se reclaman derechos patrimoniales, salvo los de juicio de expropiación y los fundados en relaciones de familia (art. 132 de la ley 24.522).-19.- FORMAR el legajo previsto por el art. 279 de la ley 24.522, practicar la incautación, comunicaciones y notificaciones pertinentes por Secretaría, y COLOCAR el aviso en el Juzgado.-20.- Hacer saber al Síndico designado que deberá diligenciar los despachos ordenados e informar en autos sobre su resultado.-21.- Notificar a la primera suplente, CPN María Laura Burgos, para que en el plazo de cinco (5) días se apersone por ante este Juzgado a efectos de asumir el cargo para el que fue designada, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de dicho incumplimiento a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.-22.- Librar oficio a Mesa General de Entradas de éste Poder Judicial, a efectos de que procedan a la toma de razón de la presente sentencia de quiebra.-23.- Protocolizar, notificar a los interesados según el art. 273 inc. 5 de la L.C.Q., salvo a la Sra. Síndico ya designada, fallida y peticionante de la quiebra quienes deberán ser notificados por cédula y agregar copia al expediente.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana – Juez – Ante Mi Dra. María Silvia Molina- Prosecretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local Durante cinco días.- San Salvador de Jujuy, 12 de Octubre de 2017.-
18/20/23/25/27 OCT. S/C.-