BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 20/10/17

Dra. Lis Valdecantos Bernal, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 – Secretaría Nº 14-, de la Provincia de Jujuy, hace saber que en el Expte. Nº C-093405/2017, caratulado “CONCURSO PREVENTIVO: BRIQUETAS CONIMEX S.A.”, ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 29 de septiembre de 2.017. Visto… Considerando…  Resuelve: 1) Declarar la apertura del concurso preventivo de acreedores de BRIQUETAS CONIMEX S.A. con sede social en Alto la Torre km3 de la ciudad de Palpalá Provincia de Jujuy, en los términos del Art. 288 Inc. 2 y 3 de la ley 24.522. 2)Intimar al deudor a que en el término de cinco días presente ante la Secretaría de este Juzgado los libros que lleve referidos a su situación patrimonial, como así también el libro de registro de acciones a los fines previstos en el Inc. 5 del Art. 14 de la L.C.Q. 3)Intimar al presentante para que en el término de tres días de notificada la presente deposite judicialmente la suma de pesos cinco mil ($5000) para gastos de correspondencia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Concursal (Art. 14 inc. 8 LC Y Q). 4)Fijar audiencia para el sorteo del síndico el día 03 de noviembre del año 2017 a hs. 10, la que se llevará a cabo en la Superintendencia del Poder judicial, de conformidad a lo dispuesto en la Acordada de fecha 12 de junio de 1.996, debiéndose librar para su conocimiento el oficio pertinente. 5) Establecer que el día 07 de Febrero de 2018, vencerá el plazo para que los acreedores presenten los pedidos de verificación de créditos al Síndico actuante, juntamente con los títulos justificativos de sus créditos. 6)Ordenar que se publiquen por el concursado durante cinco días los edictos en el Boletín Oficial, en un diario local y un diario de amplia circulación nacional atento lo considerado, debiendo acreditar su cumplimiento y exigencias conforme a lo que establecen los Arts. 27 y 28 de la ley 24.522, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. 7) Ordenar la anotación de la apertura del presente pequeño concurso de acreedores, al Registro de Concursos, a la AFIP DGI, a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, Dirección Provincial de Transporte, Registro de Marcas y Señales, Registro de Créditos Prendarios, Registro de la Propiedad del Automotor, Registro de Inmuebles, Dirección General de Rentas y Registro Público de Comercio. 8) Decretar la Inhibición General para disponer y gravar bienes registrables de la concursada. Al efecto líbrense los oficios a las instituciones mencionadas en el inciso anterior. 9) Establecer que el día 18 de Abril de 2018 deberá la sindicatura presentar los informes individuales de los créditos conforme a las prescripciones del art. 35 de la L.C.Q. y el día 02 de Mayo de 2018, vencerá el plazo para que presente el Informe General sobre la situación de la concursada, conforme lo establece el art. 39 de la L.C.Q. 10) Citar a los acreedores a la audiencia informativa prevista en el Inc. 10 del art. 14 de la ley 24.522, para el día 15 de agosto de 2018 y en consecuencia fijar el vencimiento del plazo del período de exclusividad para el día 30 de agosto de 2018. 11) Ordenar la remisión a este Juzgado de todos los juicios de contenido patrimonial que se siguen en contra del concursado, salvo la excepción prevista en el art. 21 Inc. 2 de la L.C.Q. Prohibir la deducción de nuevas acciones de contenido patrimonial contra la concursada por causa o título anterior a la presentación, salvo las que no sean susceptibles de suspensión según el Inc. 1º del art. 21, debiendo librarse los oficios correspondientes. 12) Correr vista al Síndico por el plazo de 10 días el que se computará a partir de la aceptación del cargo a fin de que informe sobre a) Los pasivos laborales denunciados por el deudor y b) previa auditoría con la documentación legal y contable, informe sobre la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago (Art. 14 inc. 11 L.C. y Q). 13) Hágase saber al Sr. Síndico a designar que deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales (Art. 14 inc. 12 LC Q) 14) Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula y las ulteriores por Ministerio de la Ley (Art. 26 de la L.C.Q.). – Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal -Juez-. Ante mí: Ignacio José Guesalaga -Secretario Habilitado. -San Salvador de Jujuy, 04 de octubre de 2017.-

 

11/13/18/20/23 OCT. LIQ. N° 12013 $430,00.-