BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 25/10/17
Tribunal de familia-Vocalía 1, a cargo de la doctora Dra. Silvia Fiesta Juez, ante la Dra. Claudia Lamas Juárez Secretaria, que en el expte. EXPEDIENTE C-018376/14 – Ejecución de Convenio Zarif Silvana Alejandra c/ Linares Jorge Raúl, hace saber al señor Linares Jorge Raúl, del siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 17 de febrero de 2014.- Por presentada la Sra. Silvia Alejandra Zarif, con patrocinio letrado de la Dra. Graciela Mabel Garzón.- Atento a las constancias de autos, y de conformidad a lo dispuesto por el art.460 ss. y cc. Del C.P.C., líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo contra el Sr. Jorge Raúl Linares por la suma de $45.000.-(Pesos cuarenta y cinco Mil) en concepto de capital con más la de Pesos Nueve mil ($ 9.000.-) calculada para responder a ulteriores del juicio.- En defecto de pago, Trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario de los mismos al propio afectado, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y responsabilidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados, registran algún gravamen y en su caso exprese, monto y domicilio del o los acreedores.- Cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Por el mismo término, intímeselo para que constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Tribunal de Familia-Vocalía I.- Líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia facultándolo para allanar domicilio y solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario, con las facultades y prevenciones de ley.- Comisionase al letrado, para la confección y diligenciamiento de las medidas ordenadas (art.72, 5 y 50 de C.P.C.) las que deberán ser puestas para control y firma del Tribunal en el plazo de cinco días de notificada de la presente bajo apercibimiento de considerar su conducta como falta de colaboración y valorarla al momento de regular los honorarios profesionales.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Jorge Meyer, juez habilitado. Ante mi Dra. Diana Vigo, secretaria habilitada.- Publíquese en tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un Diario Local.- San Salvador de Jujuy, 15 de setiembre del 2.017.-
23/25/27 OCT. LIQ. Nº 12030 -12118 $360,00.-