BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 25/10/17

DECRETO Nº 4655-G/2017.-

EXPTE Nº 0400-3346-2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 SET. 2017.-

VISTO:

Lo actuado en el Expte. N° 400-3346/2017 del Ministerio de Gobierno y Justicia, en el que tramita la reglamentación de la Ley N° 5.273 de Creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Y

CONSIDERANDO:

Que, la citada normativa legal tiene por finalidad mejorar los mecanismos de control estatal y social para asegurar las garantías del efectivo cumplimiento de los deberes alimentarios y desalentar un difundido y dañino comportamiento ilegítimo como es la falta de pago de las cuotas alimentarias;

Que, la creación de registros de deudores alimentarios en la mayoría de las jurisdicciones provinciales ha obedecido al altísimo índice de incumplimiento de las cuotas alimentarias fijadas por los Jueces o convenidas por las partes y homologadas judicialmente.

Que, asimismo, la inclusión en éstos registros es una herramienta en la lucha por el cumplimiento de las cuotas alimentarias siendo un instrumento más para efectivizar los derechos de los acreedores alimentarios cuando han fracasado otros resortes legales disponiendo sanciones conminatorias y disuasorias que buscan adecuar la conducta del infractor y prevenir el incumplimiento.

Que, con la efectiva puesta en funcionamiento del REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos) se pretende contribuir con la protección de los acreedores alimentarios, garantizando el derecho que tienen los niños, niñas adolescentes y personas con discapacidad de ser asistidos por sus progenitores, representando un mecanismo más que coadyuvará al cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria familiar.

Por ello y en uso de las facultades emergentes del art. 137 inc 4) da la Constitución Provincial, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y normas modificatorias y concordantes;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el cuerpo de disposiciones que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto y que constituye el Reglamento de Ley N° 5.273 de creación del “Registro de Deudores Alimentarios Morosos”.‑

ARTICULO 2°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial en forma íntegra y pase sucesivamente a la Secretaría de Justicia, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto, Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.-

 

ANEXO I

 

Reglamento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos

ARTÍCULO 1°.- El Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en adelante el  REDAM, funcionará en la órbita del Ministerio de Gobierno y Justicia y tendrá como autoridad de aplicación y contralor a la Secretaría de Justicia, organismo del cual dependerá orgánicamente.-

De las Inscripciones

ARTICULO 2°.- Las inscripciones, modificaciones o bajas se producirán únicamente por orden judicial El documento que las contenga deberá ingresar por duplicado y estar firmado por el Juez que decretó la medida.-

Del sistema de registración

ARTICULO 3°.- El REDAM tendrá a su cargo la registración de todas aquellas personas descriptas en el art. 2 inc a) de la Ley 5.273.-

La misma se llevará a cabo en forma manual en los Libros Oficiales del REDAM, los que serán oportunamente rubricados por la autoridad competente, hasta la puesta en marcha del sistema técnico en los programas informáticos del REDAM creados al efecto.-

La autoridad de aplicación designará personal específico y responsable para el cumplimiento de lo descripto ut-supra.-

De la expedición de los certificados

ARTICULO 4°.- En todos los casos que correspondiere, el REDAM expedirá certificados, en un plazo no mayor a TRES (3) días hábiles, salvo casos de fuerza mayor o que afectaran el normal funcionamiento del servicio.-

En los casos de solicitudes no judiciales, la expedición de certificados por parte del REDAM se efectuará siempre que el requerimiento de los mismos se haga en forma escrita, por parte del interesado, su apoderado y/o personas jurídicas debidamente acreditadas, sean de naturaleza pública o privada, debiendo en todos los casos adjuntar a la solicitud una copia de DNI o CUIL de la persona por la que se solicita el informe.-

Quedan incluidas dentro del presente artículo, las solicitudes formuladas en virtud del Art. 74 del C.P.C. de Jujuy.-

La autoridad de aplicación podrá habilitar la expedición de certificados del REDAM en soporte digital, adoptando para ello las medidas de seguridad pertinentes.-

ARTICULO 5°.- A los fines registrales los documentos a presentar deberán reunir los siguientes recaudos:

  1. Carátula del Expediente, Juzgado y Secretaría actuante.
  2. Datos completos del actor y alimentados.
  3. Del deudor alimentante se requerirá: nombre/s y apellido/s no admitiéndose iniciales, número de DNI o CUIL.
  4. El oficio judicial deberá estar debidamente sellado por el Tribunal que ordenar la medida.

ARTICULO 6°.- El personal encargado del REDAM registrará los datos personales por cada deudor alimentario moroso, debiendo hacer constar de ellos:

Nombre, apellido, DNI, estado civil, nacionalidad, domicilio y ocupación.

Datos del Expediente Judicial.

Datos personales de los alimentados.

Observaciones de interés.

De los Asientos.

Registración

ARTICULO 7°.- Toda anotación deberá contener:

  1. Fecha de asiento.
  2. Nombre/s, apellido/s y documento de identidad de quien hace la inscripción.
  3. Juzgado, Secretaría y autos en los que se ordenó la inscripción.
  4. Firma del funcionario habilitado.

Efectos

ARTICULO 8°.- Registrado el documento judicial respecto de una persona, se certificará tal circunstancia a quien lo requiera y producirá los efectos establecidos por la Ley que por esta norma se reglamenta. Las registraciones tendrán efecto desde la fecha en que se recepcione el documento.-

ARTICULO 9°.- Todos los asientos que se realicen en el libro del REDAM llevarán la firma del responsable interviniente.-

Rectificación de Asientos

ARTICULO 10°.- Se entenderá por inexactitud registral, todo desacuerdo que exista entre los documentos registrados y la realidad jurídica extra registral.-

ARTICULO 11°.- La inexactitud producida por un error u omisión del documento presentado se rectificará siempre que se acompañe la solicitud respectiva con un documento de la misma naturaleza que la anterior.-

ARTICULO 12°.- Cuando el error fuere en el asiento, se rectificará de oficio o a petición de parte cotejando con la copia archivada a la vista.-

Extinción de la Inscripción

ARTICULO 13°.- Las inscripciones se extinguirán:

  1. Por orden de la autoridad que dispuso la medida.
  2. Por declaración judicial de nulidad o falsedad del documento

ARTICULO 14°.- La cancelación de toda registración se hará por nuevo documento judicial que ordene la misma, el que deberá contener determinación del Juzgado y Secretaría interviniente, transcripción de resolución que lo ordene y firma del funcionario judicial.-

ARTICULO 15°.- La cancelación mencionada en el artículo anterior será asentada en el folio personal.-

ARTICULO 16°.- La inscripción caducará a los cinco (5) años de la fecha del asiento, transcurrido dicho lapso la misma se tendrá por inexistente. El interesado podrá pedir la reinscripción del deudor ante el Tribunal que decretó la misma, antes del cumplimiento del plazo de caducidad, siempre y cuando subsistan. las circunstancias que llevaron a la inscripción anterior en el REDAM.-

Publicidad Registral

ARTICULO 17°.- El REDAM es público. Todo aquel que tenga un interés legítimo en averiguar la situación de morosidad alimentaria de determinada persona podrá solicitar, por escrito, la información correspondiente, conforme a lo establecido en el art. 4 de la presente reglamentación.-

ARTICULO 18°.- La certificación se expedirá dentro de los tres (3) días hábiles de presentada la solicitud, siendo el plazo de validez de 60 días corridos a contar desde las cero horas de su expedición.-

Derecho de acceso del titular del dato

ARTICULO 19°.- El titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en el REDAM y éste deberá proporcionar la información solicitada dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de haber sido intimado fehacientemente, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 25.326.-

De la Estructura Orgánica – Funcional del REDAM

ARTICULO 20°.- El Registro de Deudores Alimentarios Morosos estará a cargo de un empleado dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia que posea el título de Abogado o Escribano.-

Sus funciones serán compatibles con el ejercicio liberal de la profesión de abogado o escribano, con la única excepción en el caso del letrado de abstenerse de intervenir en juicios de alimentos.-

Tendrá a su cargo el buen funcionamiento y será responsable de los documentos ingresados y expedidos por el REDAM.-

ARTICULO 21°.- El Poder Ejecutivo de la Provincia implementará, a partir de la presente reglamentación, publicidad sobre la constitución del REDAM y de sus funciones en los medios de comunicación con difusión dentro del ámbito de la jurisdicción provincial, destacando el valor ético y la trascendencia social del cumplimiento de la obligación alimentaria.-

ARTICULO 22°.- La presente reglamentación respetará las disposiciones contenidas en la Ley Nacional N° 25.326 de “Protección de Datos Personales”, adoptando los principios generales relativos a la protección de datos, y procediendo a la inscripción del mismo en el Registro que habilite la autoridad de contralor de la ley, en cumplimiento de su art. 21.-

ARTICULO 23°.- Los gastos que demande el funcionamiento del REDAM se imputarán a la partida correspondiente que se asigne al Ministerio de Gobierno y Justicia, quien podrá efectuar los ajustes y/o cambios de imputaciones que estime conveniente.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR