BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 25/10/17
EXPTE Nº 715-1553/15.-
Agdo. Nº 715-218/08 y
Nº 715-1067/13.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 OCT. 2016.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Artículo 1° del Decreto N° 4826-S-09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°.- Reconocese a la Bioquímica Marcela Delicia María Aruedy, CUIL 27‑13371746-9, agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R2-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, el derecho a la percepción del adicional por permanencia en el servicio guardia del 30 % sobre la categoría de ingreso, con retroactividad al 1° de noviembre de 2003, de conformidad a lo expresado en el exordio.-“
ARTICULO 2°.- Modificase el Artículo 1° del Decreto N° 7773-5-15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°.- Reconocese a la Bioquímica Marcela Delicia María Aruedy, CUIL 27-13371746-9, agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R2-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, el derecho a la percepción del adicional por permanencia en el servicio guardia del 60 % sobre la categoría de ingreso, con retroactividad al 1° de noviembre de 2008, de conformidad a lo expresado en el exordio.-”
ARTICULO 3°.- Reconocese a la Bioquímica Marcela Delicia María Aruedy, CUIL 27-13371746-9, agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R2-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, el derecho a la percepción del adicional por permanencia en el servicio guardia del 90 % sobre la categoría de ingreso, con retroactividad al 1° de noviembre de 2013, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente Decreto, se atenderá con las partidas Presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2016
El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 5877, prevé en la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 2 Secretaria de Coordinación Atención de la Salud, la partida 1-1-1-1-2-153 “Regularización Adicionales Personal-Ministerio de Salud”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 3-10-15-01-26: “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR