BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 18/10/17
Dr. Juan Pablo Calderón, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Secretaria 2, Hace saber que en el EXPTE. Nº C-072029/2.016 caratulado: Ejecutivo: Vera, Liliana Alejandra C/Silvetti, Cesar Javier” se ha dictado la siguiente providencia, San Salvador de Jujuy 8 de Septiembre de 2016. 1.-Téngase por presentada a la Sra. Vera Liliana Alejandra con el patrocinio letrado de la Dra. Evangelina Marcela Ríos en nombre por constituido domicilio legal. 2.-Asimismo, atento a lo solicitado y de conformidad a lo previsto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. Cesar Javier Silvetti D.N.I. 28.537.244 por la suma de Pesos: Seis Mil Trescientos Noventa y Seis con 00/100 Ctvos ($6.396,00) más la suma de Pesos: Mil Novecientos Dieciocho con 80/100 ctvos ($1.918,80) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. 3.-Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. 4.-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art.52 del ítem. 5.-Comisionase al Sr. Oficial de Justicia que corresponda para el diligenciamiento de la medida, con las prevenciones y formalidades de ley. 6.-NOTIFÍQUESE Art.154 del C.P.C. haciéndole saber que los días de notificaciones en secretaria son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado publíquense edictos por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local. 7.-Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.-Firmado Dr. Juan Pablo Calderón-Juez-Ante mi Dra. Alicia Marcela Ficoseco-Secretaria Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación en la provincia tres veces en cinco días. San Salvador de Jujuy, 17 de Septiembre de 2017.-
13/18/20 OCT. LIQ. Nº 11964 $ 360,00.-