BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 18/10/17

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1, SECRETARIA Nº 1, en el Expte Nº c-033064/2014 caratulado EJECUTIVO: BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ PAZ GUSTAVO RAUL, se notifica al Sr. GUSTAVO RAUL PAZ los siguientes proveídos: SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DE  NOVIEMBRE DE 2014. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente II.-Proveyendo la presentación de fs.13/14 téngase por presentado al DR. CARLOS JOSÉ INSAUSTI (h), en nombre y representación del BANCO SANTANDER RIO S.A, a mérito del Poder Gral. para Juicios que en copia juramentada acompaña a fs. 02/09 de autos, por constituido domicilio a los efectos procesales y por parte. III.-Atento lo solicitado a fs.13 y vlta. y conforme lo previsto por los  arts.260,261 y 272  del C.P.C.  y concordantes, previa  fianza personal que  deberá prestar en  legal forma  ante  la Actuaria el DR. CARLOS JOSÉ INSAUSTI (h), ordenase el EMBARGO PREVENTIVO CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS NECESARIOS, sobre  el inmueble individualizado como: MATRICULA  REGISTRAL P-13303, CIRC. 1, SECCIÓN 3, MANZANA 33, PARCELA 2, PADRON P-68239,ubicado en la Ciudad de Palpalá, en la proporción que el mismo figure , siempre y cuando sea de propiedad del demandado PAZ GUSTAVO RAÚL, D.N.I. 16.780.887, hasta cubrir la  suma  de  PESOS SESENTA Y CUATRO MIL  CIENTO VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y SIETE CVOS($ 64.124,57),monto adeudado en los presentes autos, con más la suma de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE CVOS ($ 19.237,37), presupuestada  para acrecidas y costas del presente juicio. A tales efectos líbrese  el  oficio  correspondiente, facultándose al DR. CARLOS JOSÉ INSAUSTI (h), y /o persona que el indique para el diligenciamiento del mismo. Cumplido  que  sea  sírvase devolverlo en la forma de estilo. IV.- Fecho y de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del  accionado PAZ GUSTAVO RAÚL, D.N.I. 16.780.887, por las sumas consignadas precedentemente. En defecto de pago, hágase saber al demandado que se convierte en DEFINITIVO el EMBARGO PREVENTIVO trabado oportunamente. Asimismo cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- V.- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-  V.-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del Item. VI.-Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al JUEZ DE PAZ DE PALPALÁ, con las facultades inherentes del caso. VII.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del art.72 del C.P.C. (por analogía art.137 del C.C.N.) impónese al proponente la carga de confeccionar la diligencia ordenada para su posterior control y firma, la que deberá presentarse por Secretaría. VII.- Notifíquese, art. 155 del C.P.C. Fdo. Juan Pablo Calderon- Juez ante mi Dra. María Cecilia Farfan- Secretaria y proveído //// San Salvador de Jujuy, 03 de mayo de 2017 I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs. 64, atento a lo informado por Sr. Oficialía de Justicia (38 vta. y 62 vta.), el Sr. Juez de Paz a fs. 34, Policía de la Provincia (fs. 26) y lo informado por la empresa PAMPER S.R.L. y Droguería Corrientes S.R.L. a fs. 57, notifíquese al demandado Sr. PAZ, Gustavo Raúl DNI. Nº 16.780.887 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 15 Y vta. y el presente. Para el caso que el demandado Sr. PAZ, Gustavo Raúl DNI. Nº 16.780.887 no se presente a contestar la demanda, oportunamente dese intervención al Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).-III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de CINCO DIAS. IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art.155 del C.P.C.- FDO. DR. JAUN PABLO CALEDRON – JUEZ ANTE MI DRA. AMELIA DEL VALLE FARFAN, PROSECRETARIA.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- SAN SALVADOR DE JUJUY,  18  de mayo de 2017.-

 

11/13/18 OCT. LIQ. N° 12043 $360,00.-