BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 18/10/17

DRA. SILVIA ELENA YECORA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 2, SECRETARIA N° 4, SE HACE SABER QUE EN LA CAUSA: EXPTE. N° C-056318/16 EJECUTIVO: BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ PASCAL HUGO CESAR” SALVADOR DE JUJUY, 19   de Setiembre del 2.016. 1.- Proveyendo a lo solicitado, notifíquese al demandado la providencia de fs. 18, mediante la publicación de edictos haciéndole saber que las copias para traslado se encuentran en Secretaría, a su disposición y que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Asimismo, hágasele saber al demandado que en caso de incomparencia se le designará un Defensor de Pobres y Ausentes.- 4.- Notifíquese mediante la publicación de edictos en un diario local y en el Boletín Oficial, por el término de CINCO DIAS.- Firmado DRA. SILVIA ELENA YECORA, Juez, ante mi DRA. BEATRIZ BORJA, SECRETARIA. ES COPIA..- Fs. 18 SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de MARZO de 2.016.- 1.- Téngase por presentado al Dr. INSAUSTI CARLOS JOSE por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de BANCO  SANTANDER RIO S.A. Conforme lo acredita con el Poder Gral. Que en copia juramentada acompaña a la presente.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado PASCAL HUGO CESAR, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SIETE CON DIECISEIS CTVOS($ 69.067,16) en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA Y OCHO CTVOS. ($ 34.533,58) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de CINCO (5) DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES  KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 154 del C.P.C.).- 4.- Al efecto comisionase al OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- 5.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Firmado DRA. SILVIA ELENA YECORA, Juez, ante mi DRA. BEATRIZBORJA, SECRETARIA. ES COPIA. Publíquese en e l Boletín Oficial de la PROVINCIA y en un Diario de amplia circulación de esta Ciudad, por TRES VECES en CINCO DIAS.- Se le hace saber al demandado que los plazos empiezan a correr a partir de la última publicación.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DE SETIEMBRE DEL 2016 .-

 

11/13/18 OCT. LIQ. N° 12042 $360,00.-