BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 18/10/17
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº3 – Secretaria Nº6 REF. EXP. C-020.742/14: Ejecutivo: Najar Gustavo Andrés c/ López Dardo Luciano. – Secretaria: Dra. Maria Guillermina Sequeiros – Secretaria.- Se procede a notificar por este medio al Sr. Lopez Dardo Luciano el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 27 de diciembre de 2016. Téngase presente el informe actuarial que antecede. A los fines de evitar posibles nulidades y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele de pago, ejecución y embargo, al demandado Sr. Dardo Luiciano López D.N.I. 27.758.285 en el domicilio denunciado, por la suma de pesos ochenta mil ($80.000) que se reclama en concepto de capital, con más la suma de pesos cuarenta mil ($40.000), presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber que se trabara embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de tres kms del asiento de este juzgado, sito calle Independencia esquina Lamadrid, Cuidad, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese el correspondiente edicto, con las facultades inherentes al caso. Notifíquese Art. 154 del C.P.C. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación.- San Salvador de Jujuy, 01 de Febrero del 2017.-
11/13/18 OCT. LIQ. N° 10906 $360,00.-