BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 18/10/17
CONTRATO SOCIAL DE “MEGACARS MULTIMARCAS” S.R.L.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de Septiembre del año 2017, los señores PABLO ARISTEDES TOLEDO, DNI Nro. 30.232.764, argentino, soltero, hábil, de 34 años de edad, comerciante, con domicilio en calle Capitán Krausse Nº 610, del Barrio Alto Comedero, Ciudad de San Salvador de Jujuy, CIRO FEDERICO BACA, DNI Nro. 31.320.590, argentino, casado, hábil, de 32 años de edad, comerciante, con domicilio en Avenida San Pablo Nº 1425 del Barrio Cuyaya, Ciudad de San Salvador de Jujuy y MIGUEL EMILIO CABEZAS, DNI Nro. 31.463.385, argentino, soltero, hábil, de 32 años de edad, comerciante, con domicilio en calle Hermanos Lugones N° 2130, 45 viviendas, Barrio Alto Comedero, Ciudad de San Salvador de Jujuy, se reúnen y convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo previsto en las siguientes cláusulas y las disposiciones de la Ley N° 19550 de “Sociedades Comerciales” y sus modificatorias: PRIMERA: Denominación: La sociedad funcionara con la denominación de “MEGACARS MULTIMARCAS” S.R.L.- SEGUNDA: Domicilio legal y Administrativo. La sociedad tendrá su domicilio social en Calle Capitán Krausse Nº 610, del Barrio Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior de la provincia o del país y naciones extranjeras integrantes del MERCOSUR.- TERCERA: Plazo de duración. El plazo de duración de la Sociedad, será de cincuenta (50) años, contados a partir de su inscripción en el Registro correspondiente. Habiendo conformidad de los socios se prorrogará por un nuevo periodo igual o menor.- CUARTA: Objeto social. La sociedad tiene por objeto principal realizar, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, pudiendo tomar representaciones y comisiones tanto en el país como en el extranjero, los siguientes actos: Comercial: compra, venta, consignación, permuta, distribución, representación, mandato, comisión, transporte, de automotores, camiones, acoplados, motores, motocicletas, nuevos y usados. En general, la realización, celebración y ejecución de toda clase de actos jurídicos, convenios o contratos de cualquier naturaleza y títulos ya sean civiles o comerciales que sean necesarios para la realización del objeto social y que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto social. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato.- QUINTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de Cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000.00.-), dividido en un mil (1.500) cuotas de pesos cien ($100.00) de valor nominal cada una, que han suscripto e integrado los socios en las siguientes proporciones: Pablo Aristedes Toledo, un mil quinientas cuotas (1.500), lo que se integra en dinero en efectivo, aportándose en este acto de 25% del capital en función de las cuotas que le corresponde al socio; Ciro Federico Baca, un mil quinientas cuotas (1.500), lo que se integra en dinero en efectivo, aportándose en este acto de 25% del capital en función de las cuotas que le corresponde al socio y Miguel Emilio Cabezas un mil quinientas cuotas (1.500), lo que se integra en dinero en efectivo, aportándose en este acto el 25% del capital en función de las cuotas que le corresponde al socio. El saldo se aportará de igual forma en tres cuotas iguales y semestrales, sin perjuicio de realizar los aportes según las necesidades del giro comercial. Los socios podrán acrecentar el capital realizando nuevos aportes en la proporción a los efectuados en este acto constitutivo.- SEXTA: Transmisión de cuotas sociables: Ningún socio podrá ceder sus cuotas sociables sin la conformidad de los demás socios en forma unánime. Todos los restantes socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las cuotas sociables. El socio cedente deberá notificar el órgano de administración de la sociedad (gerencia) la forma y condiciones de la cesión, mencionando el nombre del adquiriente y el precio por la cual realiza la cesión, por medio fehaciente. Los socios tendrán un plazo de treinta días desde que toman conocimiento de la cesión por la gerencia para comunicar a la sociedad y al socio que se propone cederse, su oposición a la cesión o ejercer su derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que ejercieren el derecho de preferencia, se distribuirán en prorrata las cuotas cedidas o las adquirirán en condominio. Pasado los treinta (30) días corridos de realizada la notificación a la sociedad, sin que ninguno de los socios se hubiera opuesto a la cesión o no hubiere ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas en la notificación.- SEPTIMA: Muerte o ausencia de los socios: La muerte o ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, no resuelve parcialmente el contrato. El o los herederos del socio fallecido o ausente con presunción de fallecimiento, podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales, en el ínterin, actuara en su representación el administrador de la sucesión.- OCTAVA: Exclusión de socios: Cualquier socio puede ser excluido si mediare justa causa. Habrá justa causa cuando el socio incurra en grave incumplimiento de sus deberes y en los supuestos de incapacidad, inhabilitación, declaración en quiebra o concurso preventivo. El socio excluido tiene derecho a percibir el valor de sus cuotas sociales al momento de la exclusión. Dicho valor será determinado y pagado conforme lo establecido en la cláusula décima.- NOVENA: Resolución parcial del contrato social: Cualquiera de los socios podrá requerir la resolución parcial del contrato a cuyo efecto deberá comunicarlo por media fehaciente a los otros socios y a la gerencia. El socio que se retire de la Sociedad tendrá derecho a percibir el valor de sus cuotas sociales al momento de su retiro. Dicho valor será determinado y pagado conforme lo establecido en la cláusula décima.- DECIMA: Valuación de cuotas: La determinación del valor de las cuotas sociales se efectuará conforme un balance especial, a cargo de la sociedad, a la fecha en que se produjo o producirá el hecho que determina la necesidad de valuar las cuotas, aplicando las normas contables vigentes. La sociedad tendrá un plazo de sesenta días para confeccionar el mentado balance especial. El pago del valor resultante se realizara en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés, salvo que las partes pactaren de común acuerdo otra forma de pago.- DECIMA PRIMERA: Administración y Representación: La administración y representación legal será ejercida por un Gerente designado por los socios y que durará en sus funciones por todo el término de dos (2) años, pudiendo ser removido con las mayorías del art. 160 de la Ley 19.550, modificada por la Ley 22.903. La elección y reelección se realizará por mayoría simple. A tal efecto, en este acto los socios designan para tal función al Sr. Pablo Aristedes Toledo, DNI Nro. 30.232.764. Argentino, soltero, hábil, de 34 años de edad, comerciante, con domicilio e calle Captan Krausse Nº 610, del Barrio Alto Comedero de San Salvador de Jujuy. En tal carácter tiene todas las facultades para realizar actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el art. 1881 del Código Civil y 9° del decreto Ley 5965/56, dentro de los límites de los artículos 56 y 59 de la ley 19-550. Suscribe el nombrado el presente contrato manifestando de esa manera su aceptación al cargo.- DECIMA SEGUNDA: Fiscalización: La fiscalización de la administración será ejercida por los socios no gerentes, o por terceros designados por mayoría al efecto, quienes podrán examinar los libros y papeles sociales, y recabar de los administradores los informes que estimen pertinentes.- DECIMA TERCERA: Resoluciones Sociales: Las resoluciones sociales se adoptarán en asambleas convocadas por cualquiera de los socios con no menos de cinco (5) días hábiles administrativos de anticipación. Las resoluciones serán adoptadas mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto. Las deliberaciones y resoluciones deberán asentarse en un libro de actas con la firma de los socios y del gerente de la Sociedad.- DECIMA CUARTA: Votos: Cada cuota capital da derecho a un voto. El socio que en una determinada circunstancia tenga, por cuenta propia o ajena, un interés contrario a la sociedad, tiene la obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos que se trate, no computándose las cuotas del mismo a los efectos de las mayorías. Si contraviniese esta disposición, será responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiera logrado la mayoría para una decisión valida.- DECIMA QUINTA: Modificaciones contractuales: Todas las resoluciones sociales que implique la modificación del presente contrato, se resolverá por mayoría de votos, que representa la mitad más uno del capital social.- DECIMA SEXTA: Cierre de ejercicio económico: El cierre del ejercicio será el día treinta y uno (31) del mes de Diciembre de cada año. A dicha fecha se deberá realizar el Balance General y los demás estados contables que prescribe la legislación vigente. Esta documentación deberá ser sometida a la aprobación de los socios en reunión a celebrarse a tal efecto, dentro de los sesenta (60) días contados desde el cierre del ejercicio. A estos fines la gerencia deberá poner a disposición de los socios, copia de los mencionados estados contables, con no menos de quince días de anticipación de la mentada reunión.-DECIMA SEPTIMA: De las utilidades: Las utilidades liquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal, hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social. Los dividendos deben ser pagados en proporción a los aportes de cada socio. Las pérdidas se soportaran en igual forma.- DECIMA OCTAVA: Disolución: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en artículo 94 de la Ley de 19.550 que le sean aplicables al tipo social.- DECIMA NOVENA: Liquidación: La liquidación de la Sociedad será practicada por uno o más liquidadores, socios o no, designados de común acuerdo entre los socios, salvo para las cuestiones en que la Ley disponga instancia judicial, para cuyo caso se someten a la Jurisdicción d los Tribunales ordinarios con competencia en el lugar del domicilio de la sociedad, renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder. Una vez canceladas las deudas de la sociedad, el saldo se adjudicara a los socios, en proporción a sus aportes.- VIGESIMA: Autorización: En este acto los socios acuerdan autorizar a Gustavo Dario Avila, abogado del foro local, M.P. 2699, y con domicilio legal sito en calle Salta Nº 1033, Dpto. N°5, del Barrio Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy para que tramite la inscripción del presente contrato ante el Registro Público de Comercio, con las más amplias facultades de aceptar y/o proponer modificaciones que indique este Organismo, otorgando todos los instrumentos que resulten necesarios, modificando cualesquiera de las cláusulas del presente contrato, incluso la denominación y el objeto social, interponer recursos, depositar y retirar los fondos a que se refiere el artículo 149 de la ley 19.550, solicitar rubrica de libros y demás diligencias conducentes al mejor desempeño del presente mandato. Leído y aceptado en todos sus terminamos, se suscribe el presente, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados al comienzo del presente.- ESC. MARIA SOLEDAD CONGIU – ADS. Nº 06 – S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 10 de Octubre de 2017.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO – REGISTRO PÚBLICO
18 OCT. LIQ. Nº 12082 $270,00.-