BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 18/10/17
Contrato Social de MY CAR S.R.L. Preliminar (A- Partes).- Entre los señores Olga Noemí Reinaldi, D.N.I. N° 12.005.798, de 61 años de edad, nacida el 02 de julio de 1956, Argentina, casada, de profesión Abogada, con domicilio en avenida España N° 1.528, 2° piso, dpto. A, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, CUIT 27-12005798-2; Domingo Argentino Zalazar, D.N.I. N° 12.236.525, de 61 años de edad, nacido el 12 de diciembre de 1.955, Argentino, casado, de profesión Abogado, con domicilio en avenida España N° 1.528, 2° piso, Dpto. A, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, CUIT 20-12236525-6 y Alejandro Carlos González, D.N.I. N° 17.771.402, de 51 años de edad, nacido el 25 de septiembre de 1965, argentino, soltero, de profesión empleado, con domicilio en calle Coronel Dávila N° 109, del barrio Ciudad de Nieva de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, CUIL 20-17771402-2, constituyen una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones de la ley General de Sociedades, más las declaraciones y cláusulas que siguen: PRIMERA (I- Denominación) La sociedad se denominará MY CAR S.R.L. y tendrá su domicilio legal y administrativo en San Martín nº 653, piso 2°, oficina 3, San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias, oficinas y representaciones tanto en el territorio de la Provincia, como fuera de él, sea esto en la República Argentina o en el extranjero.- SEGUNDA (II- Plazo) 1- Tendrá un plazo de duración de treinta (30) años a partir del día de su constitución (conforme Código Civil y Comercial). 2- Este plazo podrá ser prorrogado por treinta (30) años más, con el voto de la mayoría del capital social.- TERCERA (III- Objeto social) 1- El objeto social será realizar, por cuenta propia o de terceros, en forma independiente o asociada a terceros, a) Comercializar todo tipo de productos bancarios y/o financieros, actuando por mandato, representación o comisión de entidades bancarias y/o financieras debidamente autorizadas por el Banco Central y/o entidades comerciales y/o entidades de bolsa. b) la realización de las operatorias financieras, excluidas aquellas reservadas para las entidades reguladas por la Ley 21.526 y las que requieren el concurso del ahorro público, a cuyos efectos llevara a cabo las siguientes actividades: b1) La aportación de capitales a sociedades constituidas o a constituirse, a empresas de personas humanas para facilitar negocios o emprendimientos concluidos, o en vías de desarrollo, y la participación en fideicomisos, b2) El otorgamiento de préstamos personales y empresariales destinados a la adquisición de bienes de uso o de consumo, en cuotas o a término, con garantía real o sin ella, b3) La realización de financiaciones u operaciones de créditos en general, mediante la celebración de contratos de compraventa y de leasing en todas sus modalidades, b4) La negociación de títulos, acciones, letras, pagarés, cheques, prendas, y otros valores mobiliarios, b5) La celebración de toda clases de garantías a fin de asegurar el recupero de aportes, financiamientos y créditos, en especial la constitución de hipotecas y prendas, b6) Inversora: mediante la compra y venta de títulos, acciones, papeles de créditos, debentures, valores negociables y otros valores mobiliarios, inversión de bienes muebles, inmuebles, cuotas partes y derechos, inclusive los de propiedad intelectual o industrial, por cuenta propia o de terceros, b7) Como actividad vinculada y complementaria la sociedad podrá ejercer representaciones y mandatos, comercializar seguros, atender administraciones relacionadas con su actividad principal y realizar gestiones de negocios en forma directa o por medio de agencias. B8) Efectuar gestiones de cobranza por cuenta propia y/o de terceros en el territorio de la República Argentina. c) Comprar, vender, transferir, permutar y ceder bienes, muebles e inmuebles, hipotecas, bienes raíces y prendar bienes muebles. d) Realizar todo tipo de trámites de gestoría, judiciales y ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y ante los Registro de la Propiedad Inmueble de las provincias. E) Realizar gestiones de cobranzas judiciales y extrajudiciales, organización de subastas judiciales y extrajudiciales 2- medios para cumplir el objeto social: Para cumplir su objeto la sociedad podrá, sin otras limitaciones que las que expresamente surjan de la ley: a) Celebrar y cumplir toda clases de actos, contratos y negocios jurídicos con individuos, asociaciones, sociedades y personas de derecho público o mixtos, municipales, provinciales, nacionales o extranjeros, b) Asociarse con personas humanas o jurídicas, adquirir de otras empresas la totalidad o parte de sus activos o sus establecimientos como fondo de comercio, asumiendo total o parcialmente las obligaciones comprendidas en sus pasivos, pudiendo pagar dichas adquisiciones en efectivo, entregando bienes, o emitiendo y entregando acciones, debentures y otros efectos admitidos por las leyes. c) Solicitar y obtener las franquicias, licencias, permisos, inscripciones y autorizaciones que la realización del objeto social haga necesarias o convenientes, así como ceder, transferir, aportar en uso o de cualquier otro modo disponer de cualquier marca de fábrica, nombres comerciales, derechos intelectuales, patentes, invenciones, diseños, procedimientos industriales, y utilizar, ejercitar, desarrollar, otorgar licencias respecto de cualquiera de sus marcas, derechos intelectuales, patentes, licencias, procesos industriales y cualesquiera otros derechos relacionados con lo antedicho. d) Adquirir a cualquier título, vender, ceder, transferir, dar y recibir en prenda o usufructo títulos y bonos públicos de entidades autárquicas, municipales, provinciales, nacionales, extranjeras. Adquirir acciones de sociedades anónimas, en comanditas por acciones, de economía mixta y cooperativas, participaciones y cuotas en sociedades por acciones, salvo las que prohíbe la ley, debentures y otras obligaciones, certificados de participación de fideicomisos, de depósito, facturas conformadas, letras, vales, pagarés, cartas de créditos y cualquier otro documento y títulos de créditos sea cual fuere su emisor y obligado. e) Realizar todo tipo de operaciones financieras con los bancos y financieras de la República Argentina o del extranjero, oficiales y privados, existentes o a crearse. f) Suscribir contratos de Fideicomiso, trasmitiendo la propiedad fiduciaria de bienes de la sociedad. g) Comercializar seguros. Podrá realizar actividades de comercialización de seguros y de representación de empresas comercializadoras de seguros. La precedente enumeración debe ser interpretada como simple enumeración que por lo tanto no limita los poderes de la sociedad para adquirir, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones y realizar todo acto jurídico que los socios consideren necesarios o convenientes, directa o indirectamente para el mejor cumplimiento del objeto social, sin otra limitación que la que surja de la ley o estos estatutos.- CUARTA (IV- Capital) El capital social se fija en la suma de pesos cien mil ($100.000), dividido en mil (1.000) cuotas de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a) La señora Olga Noemí Reinaldi, doscientos cuarenta (240) cuotas, por un total de pesos veinticuatro mil ($24.000), integrando pesos seis mil ($6.000); b) El señor Domingo Argentino Zalazar, quinientas veinte (520) cuotas, por un total de pesos cincuenta y dos mil ($ 52.000), integrando pesos trece mil ($13.000); c) El señor Alejandro Carlos Gonzalez, doscientos cuarenta (240) cuotas, por un total de pesos veinticuatro mil ($24.000), integrando pesos seis mil ($6.000); todo suscripto en efectivo, que representa el veinticinco (25) por cien del Capital Social; El saldo se integrará en el plazo de sesenta (60) días o antes, si las necesidades sociales lo requiriesen.- QUINTA (V- Ganancias y pérdidas) Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán entre los socios en proporción a su participación en el capital social.- SEXTA (VI- Transmisión de cuotas sociales) 1- Los socios podrán transmitir libremente sus cuotas a los demás socios, debiéndose comunicar la sesión a la sociedad. 2- Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros sin previa autorización de la sociedad; los socios gozan del derecho de preferencia y de acrecer: cuando un socio decida ceder sus cuotas sociales deberá comunicar en forma fehaciente su intención de venta a la sociedad , que deberá informar dentro de los diez días de recibida la misma a los socios , los que tendrán un plazo de treinta días para manifestar su voluntad de compra, contados desde la comunicación efectuada por la sociedad 3- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión.- SÉPTIMA (VII- Sucesores del fallecido) En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión.- OCTAVA (VIII- Administración) 1- La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de un gerente designado por los socios que ejercerá sus funciones por el término de tres (3) años, manteniendo su cargo hasta la designación de un nuevo gerente o su reelección y podrá ser reelegido por tiempo indeterminado. A tal efecto, en este acto los socios designan como gerente al Socio Domingo Argentino Zalazar. 2- Tendrá todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluidos aquellos actos que requieren poderes especiales conforme al Art. 375 del Código Civil y Comercial y Art. 9 del decreto ley 5.965/63. 3- La elección (y reelección) se realizará por mayoría del capital partícipe en el acuerdo.- NOVENA (IX- Reuniones y decisiones) 1- Los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea cada doce (12) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualquiera de los socios. 2- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por los gerentes. 3- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos se adoptarán por mayoría del capital presente en la Asamblea o partícipe del acuerdo.- DÉCIMA (X- Ejercicio social) 1- La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 30 de junio de cada año. El/los administrador/es realizará/n a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo superior en treinta (30) días a su consideración por ellos. 2- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará a) El porcentaje que disponga la ley para la formación del fondo de reserva legal, hasta alcanzar el monto establecido por la misma, b) El porcentaje que fijen los socios para la retribución del/los administrador/es y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes. Los socios podrán disponer reservas especiales.- UNDÉCIMA (XI- Disolución) 1- Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del/los administrador/es o de quien designen los socios. 2- Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes.- DUODÉCIMA (XII)-Autorización) Se autoriza al Dr. Domingo Argentino Zalazar, DNI. 12236525, Matricula profesional 3089, a efectuar todos los trámites y diligencias que fueren necesarios hasta dejar constituida definitivamente la sociedad, como así mismo para inscribirla por ante el Registro Público pertinente de esta ciudad y efectuar las publicaciones de Ley en el Boletín Oficial.- DECIMOTERCERA (XIII- Firmas e instrumentación) Se firman tres ejemplares iguales, de un mismo tenor y a un solo efecto y se entregan a los socios, quiénes de conformidad los reciben.- DECIMOCUARTA (XIV- Lugar y fecha) Celebrado en San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de agosto del año 2017.- ESC. SUSANA MACINA DE CARRERA- TIT. REG. N° 32-S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 02 de Octubre de 2017.-
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
18 OCT. LIQ. Nº 12024 $ 270,00.-