BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 23/10/17

Dra. Alejandra María Luz Caballero, Presidente de Trámite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía Nº 8 a cargo de la Dra. Liliana E. Chorolque, en el Expte. Nº C-73108/16, caratulado “Incidente de Ejecución: Delina Corimayo y otros c/ Juana Miranda y otro”, hace saber al Sr. Lucio Victoriano Vazquez, que se ha dictado la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, de septiembre de 2017.- 1. Atento lo solicitado por el Dr. Esteban Alejandro Siles a fs. 63 y habiéndose dado cumplimiento con la previsiones del Art.162 del C.P.C., líbrese edictos para la notificación de Lucio Victoriano Vazquez, el proveído de fecha 27 de septiembre de 2017 (fs. 19/19 y vlta.), los que se publicarán en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días, y haciéndose constar que los plazos serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los mismos. 2.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.) Fdo. Dra. Alejandra M. L Caballero, Pte. de trámite, ante mí Dra. Liliana E. Chorolque- Secretaria. Prov. De fs. 19: San Salvador de Jujuy, 27 de septiembre de 2016. 1. Por presentado el Dr. Esteban Alejandro Siles, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la Sra. Delina Marcia Corimayo, a mérito de la Carta Poder agregada a fs. 1 en virtud del art. 116 del C.P.C. 2. Téngase por promovido Incidente De Ejecución De Sentencia en contra de Juana Miranda y Lucio Victoriano Vásquez. A tales fines, líbrese oficio a juez de paz y mandamiento de pago y ejecución en contra de los accionados, Juana Miranda y Lucio Victoriano Vásquez respectivamente, en los domicilios denunciados, por la suma de quinientos cincuenta mil pesos ($550.000.-), con más la suma de cincuenta y cinco mil pesos ($55.000.-) calculada provisoriamente para accesorias legales. Cítaselos de remate para que opongan excepciones legítimas si las tuvieren, dentro del plazo de cinco días, por ante esta Cámara Civil y Comercial, Sala III, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Intimase a los accionados a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kms. de esta Cámara. A tal fin, líbrese oficio a juez de paz y mandamiento de pago y ejecución, con los recaudos y formalidades de ley. 4. Atento el informe actuarial que antecede, intimase al Dr. Esteban Alejandro Siles a acreditar, en el término de cinco días, el pago del aporte previsional del artículo 22, inciso “b” de la Ley 4764, bajo apercibimiento de aplicar multa de veinte pesos ($ 20), por cada día de demora, con destino a la Biblioteca del Poder Judicial (art. 154 de la Constitución de la Provincia). 5. Notifíquese (art. 155 del C.P.C.). Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero, Pte. de Trámite, ante mí Dr. Augusto J. Bonilla- Prosecretario.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local, tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 12 de octubre del 2016.-

 

23/25/27 OCT. LIQ. Nº 12135 $360,00.-