BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 23/10/17
El Juzgado de Primera Instancia N° 6-Secretaria N° 12 Dr. R. Sebastian Cabana- Juez Habilitado- Dr. Mauro Di Pietro-Prosecretario T. de Juzgado, para el Expte. N° C-049.749/15 caratulado: “Ejecución de Sentencia en Expte. Principal B-260.328/11 Martínez, Oscar Omar c/ Rodríguez, Elsa Mercedes-Figueroa, Sergio Antonio- Figueroa, Normando Daniel-Figueroa, Alejandro Rubén y los menores Figueroa, Agustina Mariela y Figueroa, Gastón Maximiliano” ha ordenado la publicación del siguiente: “San Salvador de Jujuy, 16 de Junio de 2016. AUTOS Y VISTOS: RESULTA: RESUELVE: 1.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por el Sr. Oscar Omar Martínez, por sus propios derechos, y con el Patrocinio Letrado del Dr. Sergio Alberto Reyna, en contra de los Sres. Elsa Mercedes Rodríguez; Sergio Antonio Figueroa; Normando Daniel Figueroa; Alejandro Rubén Figueroa y los menores Agustina Marianela Figueroa Figueroa y Gastón Maximiliano Figueroa, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, de pesos cuarenta y un mil seiscientos ($41.600,00), con mas los intereses, fijados en las sentencias que se ejecutan, desde la mora, y hasta su efectivo pago. II.- Imponer las costas a los demandados vencidos (Art 102 del CPC) III.- Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, hasta tanto quede firme la presente y se practique y apruebe planilla general de liquidación. IV.- Agregar copia en autos, registrar y hacer saber. Fdo. Dra. María Cristina Molina Lobos, Juez-Ante Mi Dr. Mauro Di Pietro, Prosecretario T. de Juzgado”. Así mismo denuncio otro decreto, dice “San Salvador de Jujuy, 08 de Agosto de 2017. Atento las constancias de autos y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al accionado Sr. Alejandro Figueroa, en el domicilio oportunamente denunciado y conforme lo prevé el Art 162 del CPC, notifíquese al mismo la sentencia dictada en autos la cual luce a fs. 125/127 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivos en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local. Hágase saber a la letrada peticionante que deberá confeccionar las diligencias y presentarlas en secretaría para su control y firma según lo dispuesto en los Arts. 72 y 74 del CPC. Cumplido ello se proveerá a lo solicitado por el Dr. Reina en el escrito que antecede conforme a derecho. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana-Juez Habilitado Ante Mi Dr. Mauro R. Di Pietro Prosecretario T. del Juzgado”.- San Salvador de Jujuy, 22 de Agosto de 2017.-
20/23/25 OCT. LIQ. Nº 11815 $360,00.-