BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 23/10/17
Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 – Secretaría N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° B-197638/08, caratulado: “Ejecutivo Por Cobro De Pagaré: Morales, Gabriela Geraldine c/ Martínez, Carlos Alejandro- Lima, Claudio”, hace saber al Sr. Martínez, Carlos Alejandro, el siguiente decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 30 de Octubre de 2.015.- Por presentado al Dr. Gustavo Javier Jaramillo, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la Sra. Morales, Gabriela Geraldine, a mérito de la copia de poder general para juicios que debidamente juramentada se encuentra agregada en autos. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérase de pago, ejecución y embargo a los demandados Sres. Martínez, Carlos Alejandro y Lima, Claudio, en los domicilios denunciados, por la suma de pesos ($1.506.-) en concepto de capital, con más la suma de pesos ($753,00.-) calculadas para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y, en caso de negativa a personas de responsabilidad y arraigo con las facultades y prevenciones de ley, asimismo, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas y/o algún otro gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o de los acreedores prendarios y/o juez embargante.- Cíteselo de remate para que concurra a este Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3-Secretaría N° 5, a oponer excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, más un día en razón de la distancia, en El Juzgado Civil y Comercial N° 3-Secretaría N° 5, calle Independencia Esq. Lamadrid, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiera lugar. – Asimismo, intimase al demandado, para en que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kms., del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerárselo notificado por ministerio de ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notificaciones en Secretaría: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- A tal fin Líbrese oficio al Sr. Juez de Paz de Ldor. Gral. San Martín, con las facultades inherentes del caso. Notifíquese Art. 154 del CPC.- Fdo. Dra. Beatriz J. Gutiérrez-Juez- Ante Mi: Proc. Marta Berraz de Osuna-Pro-Secretaria.- Dado, Sellado y firmado en la sala de mi público despacho en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de Septiembre del año dos mil quince.- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.
18/20/23 OCT. LIQ. Nº 12047 $ 360,00.-