BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 23/10/17

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 14, en el EXPTE. N° C-035948/14, Caratulado: Prepara Vía-Ejecutivo: “Tarjetas Cuyanas S.A. c/ Alegría Loyola Nelson Aldo”, se hace saber al demandado Sr. Alegría Loyola Nelson Aldo, la siguiente sentencia: San Salvador de Jujuy, 08 de Mayo de 2017.- Autos y Vistos: …Considerando:…Resuelve: I.-Tener por presentado al Dr. Sergio Marcelo Cau Loureyro, Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en representación del demandado ausente Sr. Alegría Loyola Nelson Aldo, a mérito de las facultades conferida a fs. 72.- En consecuencia mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por Tarjetas Cuyanas S.A., en contra de Alegría Loyola Nelson Aldo, hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos: cuarenta mil ochocientos veintisiete con 90/100-($40.827,90), con más el interés a la tasa activa que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos, desde la mora y hasta el efectivo pago mas un interés punitorio del 50% de la ordenada precedentemente.- II.- Regular los honorarios del Dr. Ekel Meyer, en la suma de $6.001,70.-, los que solo en caso de mora en el pago de los mismos, devengaran los intereses conforme tasa activa, con más IVA si correspondiera.- III.- Notificar la presente resolución a la accionada en la persona del Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes y mediante Edictos.- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.-Firme la presente, por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Registrar, agregar copia en autos, notificar a las partes, C.A.P.S.A.P. y por Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mi: Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria por habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art.162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria.-Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 09 de Mayo de 2017.-

 

18/20/23 OCT. LIQ. Nº 12039 $ 360,00.-