BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 23/10/17
Martillero Judicial- M.P. Nº 50
Subasta Judicial con base: $17.945.- La mitad indivisa del inmueble ubicado sobre calle La Canela-Centro Forestal-Palpala-construido y desocupado.- El día 25 del mes de Octubre del año 2.017, a horas 17:30, en calle Ejército del Norte Nº 796 Esq. Río de la Plata-Bº Mariano Moreno de esta ciudad, por orden del Dr. Carlos M. Cosentini – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía 7, en el Expte. Nº B-281.619/2012, caratulado: “Incidente de Ejecución de Sentencia en Expte. Principal B-115.220/2004, caratulado: Ordinario por Daños y Perjuicios: Llanes, Juan c/ Serrano, José Sergio”, se rematará en pública subasta, al mejor postor, dinero de contado, comisión del martillero (5%) a cargo del comprador y con la Base de la valuación fiscal de Pesos Diecisiete mil Novecientos Cuarenta y Cinco ($17.945), la mitad indivisa del inmueble embargado en autos e individualizado como: Matrícula P-15365, Circunscripción 2, Sección 2, Manzana 22, Parcela 8, Padrón P-70308, ubicado sobre calle La Canela S/Nº- Centro Forestal, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy.- Mide: 15,11 metros de frente al NO y 15,00 metros de contrafrente al SE, por 29,01 metros al costado NE y 29,01 metros al costado SO, haciendo una Superficie según planos de 436,17 metros cuadrados. Sus límites pueden ser consultados en títulos adjuntados en autos.- El mismo se encuentra con construcción de una vivienda y se encuentra desocupada.- Registra los siguientes gravámenes: Asiento 1: Prohibición de Disponer: registrada el 15-11-12.- ASIENTO 2: EMBARGO PREVENTIVO: s/ parte indiv. por oficio fecha 24-10-13- Cám. C.y C., Sala III, Voc. Nº 7, Jujuy, Expte. Nº B-281619/12, Incidente de Ejecución de Sentencia en B-115220/04, Juan LLanes c/ José S. Serrano”, registrada: 14-11-13.- ASIENTO 3: Ref. As. 2.- se ordenó s/ parte indiv. de José Sergio Serrano, registrada: 14-11-13.- No posee otras restricciones dominiales según informe agregado a la presente causa.- La subasta se efectuará con todo lo edificado, clavado, plantado, cercado, demás adherido al suelo y libre de gravámenes.- El martillero se encuentra facultado a percibir el 20% del precio de venta en concepto de seña más la comisión de ley, el saldo deberá depositarse una vez que lo requiera la Cámara a nombre del Juez que interviene en la causa.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local por el término de tres veces en cinco días.- Por consultas llamar al 0388-154047128.- San Salvador de Jujuy, 10 de octubre de 2017.- Dra. Carolina Burry-Prosecretaria.-
20/23/25 OCT. LIQ. Nº 12101 $245,00.-