BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 23/10/17

Contrato Constitutivo de “BALANCEADOS DEL NORTE S.R.L.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los   días del mes de Marzo de 2.017, se reúnen los señores Pablo Alejandro Guerrero, DNI Nº 31.711.757, CUIT 20-31711757-5 argentino, mayor de edad, quien manifiesta ser soltero, domiciliado en calle Juan Bautista Alberdi Nº 810, Bº Santa Clara, de la ciudad de La Quiaca, Dpto. Yavi, provincia de Jujuy; María Eugenia Nally, DNI N° 25.620.829, CUIL N° 27-25620829-1, soltera, argentina, mayor de edad, abogada, con domicilio legal en calle Belgrano N° 1393, quien lo hace en nombre y representación de Nelson Calapiña, DNI Nº 95.261.921, CUIT 20-95261921-8, boliviano, mayor de edad, quien manifiesta ser soltero, domiciliado en Manzana 23, Casa 218 s/n Villa 1-11-14, Bº Flores, de la ciudad de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, en virtud de Poder Especial otorgado por Escritura publica numero treinta y nueve de fecha dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, autorizada por la Escribana Stella Maris Vannelli, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  y la Sra. FLORENCIA CALAPIÑA VALERO, DNI Nº 92.698.526, CUIT, 23-92698526-4, boliviana, mayor de edad quien manifiesta ser soltera, domiciliada en calle Juan Bautista Alberdi Nº 810, Bº Santa Clara, de la ciudad de La Quiaca, Dpto. Yavi, provincia de Jujuy, deciden celebrar al presente anexo: PRIMERO: Que con respecto a decreto de fecha 30/08/2017 que paso a fs. 32 el Expediente Nº C-072265/16, Caratulado Inscripción de Constitución de Sociedad “BALANCEADOS DEL NORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” decidimos de común acuerdo Modificar el ARTICULO TERCERO del contrato constitutivo quedando redactado de la siguiente manera: TERCERO del contrato constitutivo quedando redactado de la siguiente manera: “TERCERO: Objeto. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros asociada a terceros en el país las siguientes actividades: a) Comercial: compra, venta y distribución de productos alimenticios no perecederos y balanceados, semillas, cereales en todas sus formas, pudiendo realizar el transporte de los mismos, dentro y fuera del país, por vía terrestre.- b) Desarrollar actividades complementarias para lograr cumplir con el objeto social sin limitación alguna como son la distribución, almacenamiento, depósito, embalaje y compra-venta de estos productos.- En prueba de total conformidad y aceptación las partes suscriben tres ejemplares del mismo tenor y efecto en San Salvador de Jujuy, el día 26 de septiembre del 2017.- ACT. NOT. B 00350045.- ESC. MARIELA VERONICA MACHADO TIT. REG. 75-S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Octubre de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO.-

23 OCT. LIQ. Nº 12101 $ 175,00.-