BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 18/10/17

DECRETO Nº 4283-CyT/2017.-

EXPTE Nº 1301-1186/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2017.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los presentes obrados iniciados a instancias de la Dra. María Amalia Zaburlin, DNI N° 20.874.434, docente de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales e Investigadora de la Universidad Nacional de Jujuy, para realizar investigaciones arqueológicas en las localidades de Río Grande y Santa Ana de Abralaite en el marco del proyecto: “Tecnología agrícola prehispánica en la vertiente occidental en la Sierra del Aguilar” (aprobado y financiado por la Secretaría de Ciencia y Técnica y Estudios Regionales.- SeCTER – Universidad Nacional de Jujuy, código C/B029).-

Que el proyecto mencionado tiene como objetivo “analizar las estructuras agrícolas y Sistemas de riego prehispánicos”. Las actividades que se llevarán a cabo; realizadas las mismas con el aval de las Comunidades Aborígenes del Distrito de Abralaite, son: 1) Prospecciones, 2) Relevamientos arquitectónicos y topográficos y 3) Toma de muestras de sedimentos;

Que conforme se explica a fs. 125/126 existe opinión favorable de la Dirección Provincial de Patrimonio;

Que a fs. 134 Fiscalía de Estado considera que se encuentra en condiciones de continuar el trámite de rigor dictando el pertinente acto administrativo;

Que en tal contexto es criterio acceder a lo solicitado por cuanto con ello se propicia la consolidación del valor material y espiritual, de muestra histórica y cultural;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Téngase por autorizada a la Dra. María Amaba Zaburlin, DNI N° 20.874.434 Docente de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales e Investigadora de la Universidad Nacional de Jujuy, a efectuar investigaciones arqueológicas en las localidades de Río Grande y Santa Ana de Abralaite, Departamento de Cochinoca, en el marco del proyecto “Tecnología agrícola prehispánica en la vertiente occidental en la Sierra del Aguilar, a tenor de los argumentos vertidos en el exordio, desde el 6 de octubre de 2016 al 31 de diciembre de 2018.‑

ARTICULO 2°.-La Dirección Provincial de Patrimonio, dependiente de la Secretaría de Cultura, tendrá a su cargo el seguimiento de las tareas desarrolladas, adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de las tareas, programas y condiciones establecidas por la legislación para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes, como así también la registración y custodia de los restos arqueológicos e históricos hallados, conforme las previsiones de la ley N° 3866/1982.-

ARTÍCULO 3.-Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase al Ministerio de Cultura y Turismo a sus demás efectos de competencia.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR