BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 18/10/17

DECRETO Nº 3157-MS/2017.-

EXPTE Nº 1400-43/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 FEB. 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Modifíquese los artículos 8°, 17° y 25° del anexo II del Decreto N° 13.195-G/90 los que quedarían expresados de la siguiente manera:

ARTICULO 8°: REGISTRO; Para la equitativa distribución de los servicios, la División Policía Adicional habilitará un fichero patronímica de la totalidad del personal inscripto íntegramente del ámbito territorial de la Unidad Regional donde tenga competencia, desde el grado de AGENTE hasta el de OFICIAL PRINCIPAL y desde SUB COMISARIO hasta el de COMISARIO GENERAL inclusive, en donde se registraran los servicios otorgados a cada uno de ellos y los castigos disciplinarios sufridos por el incumplimiento a las normas jurídicas, disposiciones reglamentarias y directivas, que le impidan la realización de los servicios de Policía Adicional.-

ARTICULO 17°: DETERMINACION; Las tarifas por los servicios serán determinadas y actualizadas teniendo en cuenta la escala de sueldos o remuneraciones que por todo concepto, se encuentre en vigencia para el Personal Policial.-

A tal efecto, según las categorías, se liquidaran y abonaran de acuerdo a los siguientes niveles:

a) De Agente a Sargento Inclusive.-

b) De Sargento Primero a Sub Oficial Mayor inclusive.-

c) De Oficial Ayudante a Oficial Principal inclusive.-

e) De Sub Comisario a Comisario inclusive.-

f) De Comisario Inspector a Comisario General inclusive.-

ARTÍCULO 25°: DEL PERSONAL: Los servicios de Policía Adicional serán prestados por Personal Oficiales Jefes y/o Superiores, Oficiales Sub-Alternos, Sub-Oficiales y Tropa del escalafón General.-

ARTICULO 2°.-Amplíese el ANEXO I de la Resolución N° 07-MS/16 en lo que se refiere al Régimen Tarifario por Servicios Especiales Policía Adicional, por lo que se deberá agregar al cuadro de cálculo por categoría, de la siguiente manera:

 

CATEGORIA “A”

COMUNES

4 HS DE

SERVICIO

8 HS. DE

SERVICIO

12 HS. DE
SERVICIO
SUB-COMISARIO A
COMISARIO
374,79 749,58 1124,37
CRIO. INSPECTOR
A CRIO. GENERAL
460,96 921,93 1382,89

 

CATEGORIA “B”

ESPECIFICO

4 HS DE

SERVICIO

 

8 HS. DE

SERVICIO

12 HS. DE
SERVICIO
SUB-COMISARIO A

COMISARIO

562,18 124,37 1686,55
CRIO. INSPECTOR A

CRIO. GENERAL

691,44 1382,89 2074,34

 

CATEGORIA “C”

RIESGOSO

4 HS DE

SERVICIO

8 HS. DE

SERVICIO

12 HS. DE

SERVICIO

SUB-COMISARIO A
COMISARIO
749,58 1499,16 2248,74
CRIO. INSPECTOR
A CRIO. GENERAL
921,93 1843,86 2765,79

 

ARTÍCULO 3°.- Inclúyase en el Anexo II del Decreto Nº 13.195-G/90 el artículo  30ª el que quedará expresado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 30º: DEL PERSONAL DE MANDO; Los servicios y pagos de servicios de Policía Adicional del Personal de Oficiales Jefes y Superiores desde el grado de Sub-Comisarios hasta el de Comisarios General inclusive, se harán únicamente en oportunidad de llevarse a cabo servicios de seguridad en encuentros futbolísticos de las Divisiones de Primera “A” y Primera “B”, Torneo Argentino “A, B y C” organizados por la Asociación de Futbol Argentino (A.F.A) y el Consejo Federal de Futbol, como así otros EVENTOS EXCEPCIONALES, de tipo cultural, artístico, social, etc, teniéndose en cuenta lo siguiente: a) Se abonaran por el servicio prestado, el monto sugerido para modificación, con base de prestación indicado en el articulo 16° inciso a) y b) , en la modalidad discontinuo tipo Eventual y Categoría a) comunes, Inciso c), de los artículos 12°, 13° y 14°, respectivamente del capítulo III del Reglamento de Servicio de Seguridad Especiales, Extraordinarios o Adicionales. Dicha remuneración será abonada en oportunidad de que se lo haga el resto del Personal Adicional Subalterno participante y de acuerdo a la modalidad establecida por la Dirección de Administración y Finanzas de la Policía de la Provincia.-

b) A los fines operativos dicho personal deberá vestir uniforme de servicio, y recepcionará los efectivos adicionales asignados al sector, previamente controlados por el responsable de la Oficina del Servicio Adicional. Ejercerá la organización, control, mando y conducción del personal y del servicio de seguridad adicional.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR