BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 13/10/17

Dr. R. SEBASTIAN CABANA – JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nro. 4, SECRETARIA Nº  7, DE LA PROVINCIA  DE JUJUY, hace saber al Sr. IVAN EZEQUIEL SARAVIA, DNI Nº 34.337.591 que en el Expte. Nº C-044.954/15, caratulado: “EJECUTIVO: NAJAR GUSTAVO ANDRES C/ SARAVIA, IVAN EZEQUIEL”, se dictó el siguiente PROVEIDO DE FS. 39: “San Salvador de Jujuy, 26 de MAYO del 2017.- Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs. 08/08vlta. mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber a la accionada IVAN EZEQUIEL SARAVIA DNI Nº 34.337.591, que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).- Notifíquese art. 154 del C.P.C.. rfs. Fdo. DR. R. SEBASTIAN CABANA: JUEZ. ANTE MI DRA. MARIA CECILIA FARFAN: SECRETARIA” Es copia.- PROVEIDO DE FS. 08/08 vlta.: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de JUNIO de 2015.- I.- Téngase por presentado al Sr.  GUSTAVO ANDRES NAJAR, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del DR. JAVIER CALDERARI, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales. II.- Al embargo de haberes solicitado en el punto “V” del escrito inicial titulado: “DEL EMBARGO Y SECUESTRO CON HABILITACION CON IDAS Y HORAS” (sic.), no ha lugar, toda vez que las medidas cautelares no deben superar la mera intención conservatoria, otorgando a la otra parte un arma excesiva en un proceso pendiente (Cf. Cam. Nac. Sala A, JA, 1982, p.490).- En el caso de estudio, el proceso está pendiente y embargar los sueldos al demandado supone un perjuicio inmediato por sus carácter alimentario, privación que, no existiendo aún sentencia definitiva, aparece más como una medida coercitiva en contra del sindicado como deudor.- III.- Fecho y de conformidad con lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C. , líbrese en contra del demandado SR. IVAN EXEQUIEL SARAVIA, DNI Nº 34.337.591, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS NOVENTA MIL CON CERO CTVO. ($90.000,00) en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS VEINTISIETE MIL CON CERO CTVO. ($27.000,00) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- IV.- En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles de uso no indispensable del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. V.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Art. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndosele saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. VI.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Juez de Paz con jurisdicción en la ciudad de PERICO con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. VII.- Notifíquese (Art. 154 C.P.C.) – fo/rfs FDO: DR. R. SEBASTIAN CABANA: JUEZ. ANTE MI DRA. MARIA FABIANA OTAOLA: POR HABILITACION” ES COPIA.- PUBLIQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL Y EN UN DIARIO LOCAL TRES VECES POR CINCO DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DE MAYO DE 2017.-

 

11/13/18 OCT. LIQ. N° 11681 $360,00.-