BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 13/10/17

Dr. R. Sebastian Cabana – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. José Ignacio Baltazar, DNI Nº 26.582.172, que en el Expte. Nº C-044955/15, Caratulado: “Ejecutivo: Najar Gustavo Andrés c/ Baltazar José Ignacio”, Se dictó el siguiente Proveído de Fs. 41: San Salvador de Jujuy, 05 de Julio de 2017.- Proveyendo la presentación que antecede, atento lo informado por el Juez de Monterrico y constancias de autos, líbrese edictos para notificar al demandado Sr. José Ignacio Baltazar de la sentencia recaída a fs. 16/17, como se pide.- Notifíquese (art. 154 C.P.C.) Fdo. DR. R. Sebastian Cabana: Juez- Ante Mí Dra. María Cecilia Farfan – Secretaria.- Sentencia De Fs. 16/17: “San Salvador de Jujuy, 12 de Abril De 2016.- Autos y Vistos: … Resulta: … Considerando: …  Resuelve: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por Gustavo Andrés Najar en contra de José Ignacio Baltazar, D.N.I. Nº 26.582.172, hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de pesos ciento diez mil con cero ctvo. ($110.000,00.-) con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “ Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo)) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro “, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), desde la mora (20/07/2015) y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere. 2º) Imponer las costas a la demandada vencido (Art. 102 del C.P.C). 3º) Diferir los honorarios profesionales hasta tanto exista en autos planilla aprobada. 4º) Notificar por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art.154 del C.P.C.).- 5º) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- rfs. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana- Juez- Ante mi Dra. María Cecilia Farfan-Secretaria-.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 05 de julio de 2017.-

 

11/13/18 OCT. LIQ. N° 10529  $360,00.-