BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 13/10/17

POLICIA DE LA PROVINCIA DE  JUJUY

CUERPO DE PROTECCION CIUDADANA UR7Con motivo de labrarse Actuaciones sumarias Administrativas al tenor del art. 32 inc. “5”, del R.L.O.P., concordante Con Resolución 456-DP/00, registradas bajo EXPTE. NRO 002 LETRA A CPCUR1/15, en donde resulta infractor el CABO LEG. 17.226 ARAMAYO EMILIO DAVID, hecho ocurrido desde 28-03-17, con intervención del sr. Juez de Faltas Sr. Jefe de Policía., QUE VISTO: Expte. N° 014 Letra “A” DSS/15 Rfte., ficha medica del Cabo (Leg. Nro. 17.226) Emilio David Aramayo y CONSIDERANDO: Que, el Cabo Legajo Nro. 17.226 Emilio David Aramayo, a partir de fecha 28-01-17, se encontraba usufructuando licencia especial por enfermedad diagnostico tratamiento psicológico, y que Posterior a ello fue derivado a junta medica Provincial. En Fecha 28.03.2017 paso a revistar en situación de disponibilidad conforme lo dispuesto Mediante Resolución Nro. 1052-DP/17, Referente a Expediente Nro. 545-DP/17, en razón de haberse encontrado comprendido en las previsiones del Artículo 93 Bis inciso A) del decreto 2810 G/01, Modificatorio del art. 93 de la ley de personal policial Nro. 3758/81. El Administrado a posterior de la fecha indicada continúo usufructuando licencia Especial por Enfermedad. Que Junta Médica de fecha 06-07-17, tras evaluar al administrado, dictamino se justifica 70 setenta días de licencia a partir del 07-07-2017 hasta 14-09-2017. Que teniendo en cuenta que el administrado en fecha 29-07-2017 excedió los seis meses de la citada licencia, corresponde pasarlo a revistar en situación pasiva conforme lo previsto en el art. 98 inc. A de la Ley de Personal Policial Nro. 3758/81. El jefe de Policía de la Provincia, con las facultades que le son propias resuelve mediante Resolución Nro. 1973-DP/17: ARTICULO 1°.–  A partir del 29-07-2017 Modificar la situación de revista dispuesta en el art. 1° de la Resolución 1052-DP/17, y pasar a revistar al Cabo Legajo Nro. 17.226 Emilio David Aramayo, numerario del Cuerpo de Protección Ciudadana UR7, en situación pasiva conforme lo previsto en el art. 98 inc. A de la Ley de personal Policial Nro. 3758/81, por los motivos expuesto en el exordio.- ARTICULO 2°. La División Servicios Sociales mantendrá al administrado bajo la supervisión de junta médica provincial, para determinar su real estado de salud y posible reintegro al Servicio.- ARTICULO 3°: Dirección de administración y Finanzas arbitrara los recaudos necesarios para el estricto cumplimiento del art. 131 inc. A) de la ley de personal policial Nro. 3758/81, con respecto a los haberes que percibe el administrado atento a lo dispuesto en el art. 1°.-ARTICULO 4°: Jefatura de Unidad Regional Siete, Arbitrara los medios para que se adjunte copia de la presente Resolución a la Actuaciones sumarias Administrativas registrada en el departamento personal D-1 bajo Expte. Nro. 545-DP/17 las cuales se instruyen en el cuerpo de protección ciudadana Ur7.- ARTICULO 5°: Jefatura de la Unidad Regional Uno, arbitrara los medio a efectos que en el término de 48 horas de decepcionada la presente se proceda a la formal notificación del administrado quien fija domicilio en calle Capitán pedro E. Giachino Nro. 747 Del Barrio Malvinas de esta ciudad, del presente resolutivo conforme las previsiones del capítulo III de la Ley Procesal Administrativa, Capítulo VI Titulo VI del código procesal penal y capítulo V del RNSA.-ARTICULO 6°: Pase copia a la Unidad regional siete, para Cumplimiento de lo ordenado en el art. 4 A la Unidad Regional Uno, para el cumplimento de lo Ordenado en el Art. 5, a la dirección de administración y finanza y división servicios sociales D-1, A sus efectos. Cumplido, por el departamento Personal, Previo Registro Archívese.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy por tres veces en cinco días- Fdo Ernesto Guillermo Corro Crio.

 

09/11/13 OCT.  S/C.-