BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 13/10/17

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte Nº C-056597/15, caratulado: “Ejecutivo: Marino Díaz, María Lilia c/ Díaz, Carlos Enrique”, se hace saber al demandado Sr. Díaz, Carlos Enrique, la siguiente Providencia: “San Salvador De Jujuy, 21 de Junio de 2.016.- I.- Proveyendo la presentación de fs. 29: Atento lo manifestado, notifíquese la providencia de fs. 8 al demandado Sr. Carlos Enrique Díaz, mediante Edictos-Art. 162 del C.P.C.- II.- Notifíquese y expídase edictos.- Dfo. Dra Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mí: Dra. Luisa Burzmiñski-Secretaria habilitada.-Providencia de FS. 8 “San Salvador de Jujuy, 21 de diciembre de 2.015. I.-Proveyendo la presentación de fs 6/7: por presentada la Sra. María Lilia Marino Diaz, con el patrocinio del. Dr. Gustavo Javier Jaramillo, y por constituido domicilio legal y parte.- II.-Atento la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los artículos 472, inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Carlos Enrique Diaz en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de pesos: quince mil ($15.000.-), en concepto de capital con más la suma de pesos: cuatro mil quinientos ($4.500.-) calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.- Asimismo, cíteselo de remate para que, en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 14, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución. Además, requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas y otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- III.- Córrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual término que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por ministerio de ley (art. 52 del ítem).-V. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales.- VI. Notifíquese y expídase mandamiento.-

 

09/11/13 OCT.  LIQ. Nº 12017 $ 360,00.-