BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 13/10/17
Dra. María Del Huerto Sapag – Vocal de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, Vocalía N° 6, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en el Expte. N° B-225.470/09, caratulado: “PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES: ZUMINO ROSARIO JOSE, BANDA MARTA MAGDALENA c/ RIVERO PERAL ROSARIO (SUCESION)”, procede a notificar la siguiente resolución: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 18 días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores….. RESUELVE: 1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por Marta Magdalena Banda y los herederos de Rosario José Zumino Sres. José Miguel Zumino, Marta Magdalena Zumino, Pablo Ezequiel Zumino y Cecilia Magdalena Zumino en contra de la sucesión de Rosario Rivero Terán. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Lote o Parcela 6, Mza. 9 Sección 1, Circunscripción 1, Padrón B-206, ubicado en calle Dorrego N° 218 de la ciudad del Carmen, Provincia de Jujuy, conforme al plano aprobado por Resolución de la Dirección de Inmuebles N° 09310 de fecha 20/06/09. 2. Imponer las costas del juicio por el orden causado. 3. Regular los honorarios profesionales del Dres. Miguel Ángel Mallagray y Mario Mallagray y Licenciadas en Trabajo Social Sras. Marta Elena Alvarez y Anabella Sánchez en la suma de pesos $180.000, $93.000, $14.000 y $14.000 respectivamente. A dichos importes deberán abonarse con más I.V.A. si correspondiere y en caso de mora con más los intereses fijados en los considerandos. 4. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. 5. Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Marta Magdalena Banda y los herederos de Rosario José Zumino Sres. José Miguel Zumino, Marta Magdalena Zumino, Pablo Ezequiel Zumino y Cecilia Magdalena Zumino, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al demandante. 6. Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo.: Dra. María del Huerto Sapag y los Dres. Enrique Rogelio Mateo y Jorge Daniel Alsina – Vocales – Por ante mí: Dra. Agustina González Fascio – Prosecretaria”.- Publíquese por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un diario local.- San Salvador de Jujuy, 28 de septiembre de 2.017.-
09/11/13 OCT. LIQ. Nº 12006 $360,00.-