BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 13/10/17

Contrato Constitutivo: “GÜEMES UNO S. C. S.” Entre Teresita Elena Hamity, de nacionalidad argentina, de estado civil soltera, de profesión farmacéutica, domiciliada en Manzana 15 Lote 12 calle 558 N°1148, 100 Viviendas, Barrio Alto Comedero de la localidad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, con D. N. I. Nº 11.188.936, CUIT/L, 27-11188936-3. Hija de Charlie Hamity y de Ángela Jadra, nacida el día 22 del mes de Octubre del año 1953, en Córdoba Capital, quien se denominará en adelante el COMANDITADO y Laura Vittori, de nacionalidad argentina naturalizada, estado civil viuda, comerciante, D.  N. I. N° 6.515.949, CUIT/L 27-06515949-5 con domicilio en Esnaola 225 Barrio Kennedy, de la localidad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, hija de María Cucchiarelli y de Luis Vittori, nacida el día 24 de Octubre del año 1948, quien se denominará en adelante el COMANDITARIO, convienen constituir una sociedad en comandita simple, la que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA (DENOMINACION): La sociedad se denominará “GÜEMES UNO S. C. S.”.- SEGUNDA: (DOMICILIO): La sociedad tendrá su domicilio legal en la calle O´Higgins Nº 36, departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, sin perjuicio de establecer sucursales. TERCERA (DURACION): Tendrá una duración de 3 (tres) años a partir de la fecha de suscripción del presente. CUARTA: (OBJETO): El objeto de la sociedad será la habilitación y explotación de una Oficina de farmacia en la calle O´Higgins Nº 36 de Palpalá, la que se denominara “Farmacia Güemes Uno” para la consecución de su objeto podrá comprar, vender, permuta, tomar en consignación, de productos farmacológicos y especialidades medicinales, medicamentos de uso humano y antibióticos, productos químicos, cosmetológicos, de perfumería, especialidades aromáticas y productos alimenticios que integran el recetario medicinal, artículos de puericultura, higiene y salubridad, preparar medicamentos alopáticos, homeopáticos, productos de perfumería material aséptico, accesorios, preparar fórmulas magistrales u oficinales de cualquier clase y todo aquello propio de la profesión farmacéutica según las incumbencias profesionales, y en general la comercialización de productos autorizados por la normativa vigente y demás bienes muebles conexos a la actividad. Para lograr tal fin podrá comprar y vender muebles o inmuebles, contraer prestamos, abrir cuentas bancarias, cajas de ahorro, establecer plazos fijos, contratar empleados, otorgar mandatos, estar en juicio, con todas las facultades legales y procesales, y todo aquello que haga al objeto social. QUINTA: (CAPITAL): El capital social se suscribe y se integra en bienes por un monto total de doscientos mil pesos ($200.000), correspondiendo el 1% ($2.000) al socio comanditado y el 99% ($.198.000) al socio COMANDITARIO, tal como lo reflejan las manifestaciones de bienes certificadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy. SEXTA: (CAUSALES DE DISOLUCION): La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales establecidas en el art.  94 de la ley Nº 19. 550, se considerar  también causal de disolución, el pedido de cierre de la oficina farmacéutica, en los términos de la cláusula DECIMA.-A tal fin será designado liquidador el COMANDITADO, pudiendo éste delegar esa función en otra persona a costa de la sociedad. SEPTIMA: (UTILIDADES): Las utilidades se distribuirán en las mismas proporciones que el capital suscripto por cada uno de los socios, previa deducción que se haga de los gastos generales. OCTAVA: (ADMINISTRACION Y DIRECCION TECNICA): La administración de la sociedad y dirección técnica de la farmacia estará a cargo del socio COMANDITADO, el que por su función como director técnico percibirá una remuneración mensual. Socio comanditado no puede realizar ninguna operación en interés encontrado con los de la sociedad, por sí o por terceros, salvo que exista acuerdo expreso, por escrito, entre ambas socias comanditarios y comanditados autorizándola a realizar dicha operación. Si bien la administración estará a cargo de la socia comanditado, la socia comanditario tendrá derecho, por sí o por interpuestas personas, a vigilar la marcha de la sociedad examinando los libros pertinentes. La socia comanditario no puede ejercer la administración de la sociedad ni en uno ni en todos los actos de la misma sin perder la limitación de su responsabilidad. La socia comanditario que realizara actos determinados de administración se responsabilizará solidaria e ilimitadamente por los resultados de dichos actos; en caso de que la asunción de la administración sea habitual, la responsabilidad se extenderá a todos los actos que realiza la sociedad. NOVENA: (RETIRO, INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS SOCIOS): En caso de retiro, incapacidad o fallecimiento de alguno de los socios, el restante podrá adoptar las medidas de urgencia necesarias para la reconducción social, dentro del plazo legal para ello.  Si el que se retira, incapacite  o falleciere fuera el COMANDITADO, el COMANDITARIO deberá designar un farmacéutico que lo reemplace y la sociedad deberá abonar al que se retira, incapacite o a sus herederos, la participación en el capital que le correspondiere, dentro de los sesenta días de acreditado el evento retiro, incapacidad o fallecimiento, para lo que se deber  efectuar un balance. – Si el que se retira, incapacite o falleciere es el COMANDITARIO, la sociedad entra automáticamente en liquidación, salvo que la misma se encuentre en condiciones de abonarle el valor de su participación en el capital al que se retira o incapacite, o a sus herederos en caso de fallecimiento, siempre y cuando el socio COMANDITADO deseare continuar en la sociedad; de no desearlo, la misma entra automáticamente en disolución. – No obstante lo establecido precedentemente, los herederos del COMANDITARIO, en caso de fallecimiento de éste, podrán continuar en la sociedad, debiendo en tal caso, acreditar su condición de herederos, dentro de los tres meses de producido el fallecimiento del COMANDITARIO. DECIMA: (RESOLUCION PARCIAL POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL COMANDITADO): Sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula anterior, el socio  COMANDITADO, podrá retirarse de la sociedad por su decisión unilateral y sin expresión de causa, debiendo en tal caso notificar a la sociedad con treinta días corridos de antelación al día en que se producirá la resolución parcial a su respecto. En este caso, el socio comanditario deberá adoptar las medidas necesarias para incorporar otro socio comanditado a la sociedad, con el requisito ineludible de que sea de profesión farmacéutico. Si dentro de dicho plazo, el socio comanditario no logró el concurso de otro farmacéutico que reemplace al que se retira, el socio COMANDITADO queda autorizado a solicitar la baja de la farmacia ante el Ministerio de Salud, sin que ello genere responsabilidad alguna para el socio comanditado. DECIMOPRIMERA: (DEBERES DE CADA UNO DE LOS SOCIOS): El COMANDITADO deberá ejercer la dirección técnica de la farmacia y estar  presente en la misma durante los horarios de atención, como así también deberá cumplir con el servicio de guardias obligatorias y efectuar todos los actos inherentes a la profesión.-El COMANDITARIO, no podrá inmiscuirse en la administración de la sociedad, ni en la dirección técnica, pero podrá ejercer todos los actos de fiscalización que la ley le autoriza. Si el socio COMANDITARIO se inmiscuyera o involucrara en la administración de la sociedad, su responsabilidad se transformará en solidaria e ilimitada, igual a la del socio COMANDITADO. DECIMOSEGUNDA: (EJERCICIO): El ejercicio cierra el día 31 de Enero  de cada año, debiendo el COMANDITADO presentar el balance correspondiente, dentro de los noventa días de la fecha de la correspondiente al cierre, pudiéndose delegar esta tarea en terceros a costa de la sociedad. DECIMOTERCERA: (ACTOS PROHIBIDOS A LOS SOCIOS): Ninguno de los socios podrá comprometer el patrimonio social en actos extraños al giro regular de esta sociedad, para el caso de ser necesario comprometer el patrimonio social en garantías, únicamente se podrá  hacer por decisión unánime de los socios. DECIMOCUARTA (CONTABILIDAD DE LA SOCIEDAD: La sociedad se compromete a abonar los servicios de un profesional contador que se encargue de llevar la contabilidad de la misma, el que será elegido por el socio comanditado y podrá ser removido por decisión del mismo. DECIMOQUINTA: (DESIGNACIÓN DE FARMACÉUTICO POR LICENCIA DEL DIRECTOR TECNICO): En los casos que el socio comanditado y director técnico deba tomarse licencias ordinarias o extraordinarias, la sociedad se compromete a la designación ante el Ministerio de Salud, de un farmacéutico que asuma la dirección técnica de la Farmacia mientras dure la misma, tal como lo estipulan las leyes vigentes y cuya remuneración está a cargo de la sociedad. DECIMOSEXTA: (APODERADO): Otorgarse poder suficiente al Dr. Mario Andrés Llapur Matricula profesional 3087 Matricula Federal T 113 F 630; a fin de que realice todos los trámites conducentes a la inscripción del presente, pudiendo presentar escritos, efectuar desgloses, efectuar los depósitos de ley acreditando el aporte a que se refiere el artículo 149 de la Ley 19.550 y retirar los mismos una vez inscripta la sociedad, así como también efectuar todo tipo de modificaciones al presente contrato, firmando para ello todo tipo de instrumentos, públicos o privados, que fueren menester. En prueba de conformidad, se firma el presente en la ciudad de san Salvador de Jujuy, a los 9  días del mes de Junio  del año dos mil diecisiete.-

 

Ordénese la publicación en Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 20 de Septiembre de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

13 OCT. LIQ. Nº 11856 $270,00.-