BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 13/10/17
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los veinte y tres días mes de Junio del año dos mil diez y siete, se reúnen los señores MARCOS ALEJANDRO ARTALE, D.N.I. Nº 18.545.674, de nacionalidad argentino, estado civil soltero, de profesión fisioterapeuta, de cuarenta y nueve años de edad, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen N° 398. Piso Nº 5, Dpto. “C” de la ciudad de Córdoba, de la provincia de Córdoba y el Sr. CARLOS HORACIO FERNANDEZ SUAREZ D.N.I. Nº 4.840.884, Argentino, de estado civil divorciado, de profesión militar retirado de ochenta y (83) años de edad, con domicilio en calle Patricias argentinas N° 478, Piso N° 8 , Departamento “C” de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, convienen en celebrar, la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad a las previsiones establecidas por la Ley de General Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificatorias y las cláusulas que se transcriben a continuación: PRIMERA–CONSTITUCIÓN: Queda constituida entre los firmantes a partir del día veinte y tres de Junio del año dos mil diez y siete, una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que girará bajo la Razón Social “EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA ELITE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, o su abreviatura, La que tendrá domicilio legal en calle Patricias Argentinas N° 478 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina; pudiendo establecer Sucursales, Agencias, Representaciones y Delegaciones en cualquier punto de la provincia, el país o del extranjero.–SEGUNDA– OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá por objeto, PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, por cuenta propia o de terceros, asociada a terceros, en el país o en el extranjero; pudiendo, la sociedad realizar cualquier otra actividad vinculada con el objeto social, con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; y realizar todos los actos jurídicos necesarios que tengan relación, consecuencia afín o conexa con su objeto social.- TERCERA– PLAZO DE DURACIÓN: La sociedad se constituye por un plazo de diez (10) años, a contar de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiéndose prorrogar por igual término si las partes así lo solicitaren, dejando debida constancia en el Libro de Actas. CUARTA-CAPITAL SOCIAL: El Capital Social al momento de su constitución asciende a la suma de pesos CIENTO CINCUENTA MIL: integrado por CIENTO CINCUENTA (150) CUOTAS por un valor de pesos UN MIL ($1.000) cada una.- QUINTA–INTEGRACIÓN DEL CAPITAL: La integración del capital se efectúa en su totalidad por este acto, mediante el aporte de dinero de conformidad a lo establecido por el Art. 140 L.S.C., integrando el 25% del capital mediante depósito judicial conforme lo acredito con comprobantes del Banco Macro S.A. Sucursal Tribunales a la orden del Juzgado y como pertenecientes a estos obrados, el que es integrado de la siguiente manera: El Sr. MARCOS ALEJANDRO ARTALE, suscribe noventa (90) cuotas por un valor de pesos un mil ($1.000) cada una, lo que hace un total de setenta y cinco mil ($ 90.000), equivalentes al cincuenta por ciento (60%) del total del capital social, el Sr. CARLOS HORACIO FERNANDEZ SUAREZ suscribe Setenta y cinco (60) por un valor de pesos un mil ($1.000) cada una, lo que hace un total de pesos Setenta y cinco mil ($60.000), equivalentes al (40%). Quedando de esta manera integrada la totalidad del mismo. SEXTA: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La dirección, representación y administración del ente social será ejercida por los socios, en forma conjunta o indistinta, sin ningún tipo de limitación, conforme lo prevé la ley 19.550 y sus modificatorias. Quedando los socios gerentes designados facultados para delegar total o parcialmente la dirección y administración en otros socios o terceros, y dicho nombramiento de administradores, factores y gerentes deberá asentarse en Libro de Actas y registrarse conforme la Ley prevé; los que durarán tres años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos; para el caso en que la representación o administración de un gerente recaiga en un tercero no socio, el cargo durará un ejercicio, pudiendo ser reelegido. Para este primer período, estas funciones serán ejercidas por los socios gerentes fundadores, Sres. Marcos Alejandro Artale y Carlos Horacio Fernández Suárez. La remuneración de los miembros de la sociedad y gerente, será establecida por asamblea de socios. Los retiros que efectuaren los socios y que no correspondan a reintegros, serán debitados en sus respectivas cuentas particulares como anticipo de utilidades, debiendo guardar la proporcionalidad con el capital social suscripto. SEPTIMA: ASAMBLEAS Y CONVOCATORIAS: Los socios se reunirán en Asamblea Ordinaria, una vez al año, dentro de los sesenta (60) días posteriores al cierre del ejercicio del año anterior.- Así mismo, cualquiera de los socios podrá llamar a Asamblea Extraordinaria, para tratar asuntos sobre la marcha de la sociedad, formulando dicho requerimiento a su par o Gerente, quién deberá convocarla dentro de los Quince (15) días de presentada su solicitud de llamado. La convocatoria se efectuará por medio de Telegrama Colacionado o que los Socios dejen debida constancia en el Libro de Actas.-OCTAVA–EJERCICIO ANUAL: Al día Treinta y uno (31) de Julio de cada año, se practicará Inventario y Balance que resultare del giro comercial anual. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará el tres por ciento (3%) al fondo de reserva legal, hasta que ésta alcance el veinte por ciento (20%) del Capital Social.- NOVENA – FACULTADES DE LOS SOCIOS: Se consideran facultades de los Socios o Administradores, sin perjuicio de lo establecido por las disposiciones legales, las siguientes: Comprar, vender, hipotecar, gravar, permutar, o adquirir bienes muebles o inmuebles, semovientes, créditos, títulos, valores, de cualquier naturaleza para la sociedad otorgando y suscribiendo toda documentación pertinente; Escrituras Públicas, instrumentos públicos y privados que se requieran; pagando o percibiendo según los casos, aceptar y suscribir cancelaciones, recibos y demás recaudos; firmar contratos como locatario o locador, por plazo que no excedan los diez años, así como sus prórrogas y rescisiones. Otorgar y suscribir poderes especiales o generales, con las facultades que el caso requiera, ya fueren en el orden Civil, Laboral, Comercial o especial; en competencia Municipal, Provincial y Nacional. Firmar, enviar, retirar de oficinas de correo o mensajerías toda clase de correspondencia: epistolar, telegráficas, encomiendas, cartas de porte, certificados, valores declarados; Gestionar o solicitar todo asunto vinculado directa o indirectamente con Aduanas, Control de Cambios; Asuntos fiscales, Contenciosos Administrativos, suscribiendo toda clase de documentos. Suscribir y endosar cheques, pagarés, letras de cambio y toda otra documentación de tipo comercial y bancaria; abrir y cerrar cuentas corrientes, ahorros, plazos fijos, contraer créditos, solicitar giros, descuentos contra fondos depositados, o en descubiertos que se acuerden, gestionar créditos con garantía real o personal, ante cualquier entidad bancaria Nacional, Provincial, o Municipal, Públicas y Privadas, Entidades Financieras, Cooperativas o cualquier otra Institución. Realizar toda clase de operaciones bancarias sin limitación alguna, ni de tiempo, ni de cantidad, que tenga por objeto, librar, descontar, endosar, enajenar y/o negociar documentos, sea giros, cheques, pagarés, u otras obligaciones, o cualquier tipo de documento de crédito; con o sin garantía real o personal. Girar cheques en descubierto hasta las cantidades autorizadas por los bancos. Constituir depósitos en dinero, moneda extranjera, valores, títulos, en Bancos, Entidades Financieras, Establecimientos Comerciales, públicos o privados. Con facultades para darlos en caución y garantía. Extraer depósitos constituidos a nombre de la sociedad durante la vigencia de éste contrato. Comparecer en juicio por sí o por apoderados ante los Tribunales de la Nación, Provincia o Municipales de cualquier Fuero o Jurisdicción, incluso el laboral, con facultades para entablar o contestar demandas de cualquier naturaleza a nombre de la sociedad; prorrogar jurisdicciones, comprometer en árbitros de poner y absolver posiciones, transigir, renunciar a derecho. A prescribir y comparecer ante los Tribunales de Conciliación. Hacer remisiones de deudas, quitas o esperas; constituir o aceptar Hipotecas, prendas comerciales, civiles o agrarias, fijas o flotantes con facultades para cancelarlas total o parcialmente. Ceder, arrendar o subarrendar; conferir poderes especiales, generales y revocarlos. Formular protestos, protestas, ratificar, contestar o confirmar. Otorgar y firmar instrumentos públicos y privados, escrituras públicas para ejecutar los actos enumerados, o que se relacionen con la actividad y la administración de la sociedad. Tomar participación en fábricas, establecimientos, sociedades existentes, constituir uniones transitorias, promover su constitución. En ningún caso las operaciones que se realicen podrán efectuarse en favor de uno de los socios o de terceros. En general, realizar todo tipo de contrato que directa o indirectamente estén vinculados a los fines sociales. Esta enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa, en cuanto a la consecución de los actos sociales. DÉCIMA: DISTRIBUCIÓN DE PÉRDIDAS Y UTILIDADES: Las pérdidas y las utilidades se distribuirán entre los socios, en proporción a sus respectivas cuotas de capital. En igual proporción serán soportadas las pérdidas si las hubiere. Los Inventarios y los Balances, serán aprobados con la firma de todos los socios. Si en algunos de los balances anuales resultare una pérdida superior al cincuenta por ciento (50%), cualquiera de los socios podrá pedir su retiro o en defecto solicitar la disolución social. DÉCIMA PRIMERA–USO DE LA FIRMA SOCIAL: La representación, administración y dirección de la sociedad estará a cargo de los socios designados en la Cláusula Nº 7, los que firmarán arriba de un sello con el nombre de la Razón Social. Queda expresamente prohibido a los socios, comprometer la firma social, en asuntos privados o de terceros, salvo que esos compromisos fueran consentidos en asamblea de socios y aceptado por unanimidad del total de los socios.-DÉCIMA SEGUNDA–CUOTA SUPLEMENTARIA DE CAPITAL: La sociedad podrá emitir cuotas suplementarias de capital de conformidad a lo establecido por el Art. 151 de la L.S.C., mediante el acuerdo de socios que representen más del cincuenta por ciento (50 %) del capital social. Los socios estarán obligados a integrarlas desde que la decisión social haya sido publicada e inscripta en el registro respectivo, y serán proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde efectivizarlas. Deberán figurar en balance a partir de la fecha de inscripción.-DÉCIMA TERCERA: CESION DE CUOTAS SOCIALES: Los socios no podrán ceder sus cuotas sociales antes de los seis meses de la toma razón por parte del Registro Público de Comercio. Vencido dicho termino, la transferencia de cuotas se regirá siguiendo los principios establecidos por el art 152 a 155 L.S.C; el socio que quiera vender, transferir o ceder sus cuotas sociales deberá comunicarlo a la sociedad, en forma expresa en un término no menor de 30 días, y el valor de las mismas, para conocimiento de sus consocios. Teniendo los socios integrantes la prioridad, preferencia excluyente del derecho a la compra de las cuotas sociales puesta a la venta, el que deberá manifestar su intención en forma expresa dentro de los 30 días de manifestado la opción de venta, en caso de silencio, o resolución contraria el socio podrá transferir ceder a un tercero sus cuotas sociales.-DECIMA CUARTA: DISOLUCIÓN: La sociedad sin prejuicio de otras causales, se disolverá por: l.-)Vencimiento de plazo contractual, si no mediare acuerdo de partes. 2.-) Por acuerdo de partes antes del vencimiento del plazo contractual. 3.-)Por pérdida del cincuenta por ciento (50%) del capital social, si alguno de los socios lo exigiere, considerando el régimen de las mayorías. En todos los casos la liquidación se efectuará de conformidad a lo preceptuado por el art. 94 a 101 inclusive de la ley 19.550 y sus modificatorias. DECIMA QUINTA– INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO- INCORPORACION DE HEREDEROS: En caso de incapacidad o fallecimiento de uno de los socios, la sociedad no se disolverá, y proseguirá sus actividades con los representantes de los herederos del socio impedido o fallecido, bajo una representación unificada. En caso de fallecimiento de uno de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad, para lo cual se acuerda que las cuotas sociales serán indivisibles.- Si existiera copropiedad en alguna de las cuotas sociales por causa de fallecimiento de alguno de los socios, se aplicarán las normas legales que regulan el condominio, pudiendo la sociedad exigir la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales.-La incorporación se hará efectiva cuando el heredero acredite su calidad de tal mediante el instrumento pertinente, en el ínterin actuará en su representación el administrador judicial de la sucesión con las facultades que se le hubieren acordado judicialmente.- Si los herederos del socio fallecido no ingresaren a la sociedad, se les abonará el haber que le corresponda en DIEZ (10) CUOTAS bimestrales con más el interés bancario para tasas pasivas corrientes en plaza.- El haber se determinará de acuerdo a lo establecido en la cláusula siguiente, sumando o restando a dicho monto el saldo según sea acreedor o deudor existente a esa fecha en la cuenta corriente del causante. Por este acto los socios firmantes acuerdan designar y otorgar amplias facultades a los Dres. ANIBAL R. VARGAS M.P. 1.005 Y AGUSTIN EZEQUIEL VARGAS M.P 3208 con domicilio en calle Independencia Nº 228 de esta ciudad, para tramitar la inscripción del presente contrato, por ante el Registro Público de Comercio, en forma conjunta o indistinta, pudiendo realizar todos los actos con potestades de aceptar las observaciones , modificaciones que correspondieren, en los organismos competentes del territorio de la nación, con poder suficiente para otorgar todos los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y todo otro acto con el objeto de la registración del presente contrato, dichas facultados no son limitativas , sino enunciativas, tendiente a cumplir con el fin previsto. En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintitrés de Junio del año Dos mil diez y siete.-ACT. NOT. Nº B-00321926-ESC. ANDREA CARINA LACSI ADS. REG. Nº 25- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 05 de Octubre de 2017.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO
13 OCT. LIQ. Nº 12027 $270,00.-