BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 13/10/17
EXPTE Nº 200-007/11.-
Agregs. 200-502-10; 1050-5874-10; 1050-85-11 y 1050-938-11.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 SET. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Déjase sin efecto el Decreto N° 3022-E-2013 de fecha 24 de junio de 2013, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°.-Instrúyase al Ministerio de Educación y/o Ministerio de Hacienda y Finanzas a practicar la liquidación del adicional del treinta y tres por ciento (33 %) por mayor dedicación a los agentes que se nominan a continuación, a partir del 2 de septiembre de 2007, y mientras se haya cumplido y quede acreditado el cumplimiento de la carga horaria que da derecho al adiciona.-
Agentes:
PEÑALOZA, Fernanda D.N.I. N° 10.616.973
ALIAGA, Darío Alberto D.N.I. N° 10.007.818
BALDIVIEZO, Verónica D.N.I. N° 6.659.014
ABUD BACA, Marta Rita D.N.I. N° 10.473.395
COCA, Reina Argentina D.N.I. N° 5.329.327
CALIZAYA, Ana Yolanda D.N.I. N° 13.993.920
CAZÓN, Horacio Miguel D.N.I. N° 10.473.506
CAZÓN, Elsa Silvia D.N.I. N° 11.207.588
CÁCERES, Elsa Genoveva D.N.I. N° 13.121.578
COLQUI, Jacinta D.N.I. N° 14.504.903
TORRICO, Juan Carlos D.N.I. N° 11.664.503
VILCA, José Rodolfo D.N.I. N° 10.494.092
CHAÑI, Teodora D.N.I. N° 11.136.568
CLAROS GUTIERREZ, Ricardo D.N.I. N° 14.787.233
AGUILERA, Lucio D.N.I. N° 14.553.496
ARTICULO 3°.-Autorízase al Ministerio de Educación y/o Fiscalía de Estado a imputar la erogación que derive del cumplimiento de las sentencias judiciales dictadas en los Exptes. N° C-013921/2013: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Anguilera Lucia y Otros c/Estado Provincial” y C-55.544/15 “Ejecución de Sentencia en Expte. N° 013921/13”, a la partida presupuestaria que se indica, debiendo los organismos a través de las áreas respectivas efectuar el control de la ejecución del gasto y la correspondiente rendición de cuentas, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente.-
EJERCICIO 2017:
Con las respectivas partidas de Gastos en Personal- 1-1-1-1-0 PLANTA PERMANENTE, de la Jurisdicción “F” MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, U. de O. 4 – Secretaría de Gestión Educativa, prevista en el Presupuesto General vigente – Ley N° 6001.-
EJERCICIOS ANTERIORES – Periodo 1° de junio de 2015 al 31 de diciembre de 2016:
Con la partida prevista por el Presupuesto General vigente – Ley N° 6001, en la Jurisdicción “L” DEUDA Pública, denominada
03-10-15-01-26 “P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma.-
EJERCICIOS ANTERIORES – Periodo 2 de septiembre de 2007 al 31 de mayo de 2015:
Con la partida prevista por, el Presupuesto General vigente – Ley N° 6001, en la Jurisdicción “L” DEUDA PÚBLICA, denominada 03-10-15-01-27 “Gastos de Juicio contra el Estado Pcial.-Fiscalía de Estado”.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Educación y de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR