BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 13/10/17

DECRETO Nº 4436-HF/2017.-

EXPTE Nº 500-506/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUL. 2017.-

VISTO

Las Leyes Provinciales N°4.307 y N° 6.001; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Leyes citadas facultan al Poder Ejecutivo-para-eStábleoer—la política salarial de la Administración Pública Provincial, sus organismos centralizados y descentralizados; y, en especial, el artículo 17 de la Ley N° 6.001 habilita el ajuste de remuneraciones, salarios y jornales del personal del sector público provincial, conforme los parámetros establecidos en la Ley N° 5.427 “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”;

Que, razones de justicia y equidad, imponen reconocer un premio solamente a favor del personal docente de todos los niveles, sujeto a la condición que registre asistencia perfecta en el cumplimiento de las labores que le corresponda cumplir mensualmente, con satisfacción de los requisitos que se definan reglamentariamente;

Por ello y en uso de sus facultades constitucionales conferidas por el artículo 137º de la Constitución de la Provincia de Jujuy;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Otórgase a partir del mes de julio del presente año, un “premio por asistencia perfecta”, para el personal directivo y docente de todos los niveles dependientes del Ministerio de Educación que cumplen función docente en instituciones educativas de gestión estatal con las excepciones que se establecen en el presente decreto.-

ARTICULO 2°.- El premio otorgado en el artículo primero se liquidará cuando el docente registre asistencia perfecta en el cumplimiento de las labores que le correspondan durante el mes calendario, conforme los requisitos que defina la reglamentación, exceptuando únicamente los casos de licencias por maternidad y gremial.-

ARTICULO 3°.- El “premio por asistencia perfecta” consistirá en una asignación no remunerativa, no bonificable, del diez por ciento (10%) calculada sobre el sueldo básico y adicionales remunerativos y bonificables. Será abonado por persona y por nivel en la liquidación de haberes del mes siguiente al del cómputo de la asistencia.-

Este premio no será considerado a los efectos de la determinación del piso salarial ni para el tramo de las asignaciones familiares ni se computará para el cálculo del Sueldo Anual Complementario.-

ARTICULO 4º.- Durante las vacaciones escolares, el “premio por asistencia perfecta” consistirá en la décima de todo lo percibido por este concepto durante el periodo escolar.-

ARTICULO 5°.- Quedan excluidos del presente decreto los docentes que no se desempeñen en las instituciones educativas del Ministerio de Educación, miembros de Juntas de Calificaciones, de Clasificación y de Disciplina, de jefaturas administrativas regionales, y los docentes de las instituciones de gestión privada, social, de educación comunitaria y no formal.-

ARTICULO 6°.- Facúltase a los señores Ministros de Educación y de Hacienda y Finanzas a dictar, en forma conjunta, las normas reglamentarias, interpretativas y de procedimiento que establecerán las condiciones que definirán el concepto asistencia perfecta y demás requisitos que deberán cumplir los docentes para ser acreedores del premio que se otorga en el presente.-

ARTICULO 7°.- A partir de la entrada en vigencia del presente, déjase sin efecto cualquier disposición en contrario.-

ARTICULO 8°.- La erogación emergente del presente, se atenderá con la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, autorizándose al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para su implementación.-

ARTICULO 9°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Educación y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 10°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial, pase a conocimiento del Ministerio de Educación, la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR