BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 13/10/17

DECRETO Nº 4018-S/2017.-

EXPTE. Nº 727-297/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 JUN. 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Otorgase la licencia sin goce de haberes, a favor de la Lic. Ana Garriga, CUIL 27-30448262-7, en el cargo categoría A-1 (i-1), agrupamiento profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R2-02-15 Hospital “General Manuel Belgrano”, con retroactividad al 3 de octubre de 2016 y por el término de un (1) año, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 2°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, designase en carácter de reemplazante a la Lic. Cecilia Gisela Vilte Zamboni, CUIL 27-27520962-2, en el cargo categoría A-1 (i-1), agrupamiento profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R2-02-15 Hospital “General Manuel Belgrano”, con retroactividad al 3 de octubre de 2016 y mientras dure la licencia de su titular, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con las partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ley 6001, que a continuación se indican:

EJERCICIO 2017

Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6001, a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 2-02-15 Hospital Manuel Belgrano.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 3-10-15-01-26: “Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.

ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR