BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 11/10/17

DECRETO Nº 2376-S/2016.-

EXPTE Nº 780-124/13.-

Agdos. N° 780-050/14 y N° 778-297/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 NOV. 2016.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Reconócese a la Bioquímica Graciela del Carmen Jaime, CUIL 27-12414682-3, agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R 2 Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud, el derecho a la percepción del adicional por función jerárquica del 40 % sobre la categoría de revista, por el período comprendido entre el 27 de octubre de 2006 y el 31 de diciembre de 2010, y del 65 % sobre la categoría de revista, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2011 y el 2 de febrero de 2014, y con retroactividad al 9 de mayo de 2016, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTÍCULO 2°.-Reconócese a la Bioquímica Graciela del Carmen Jaime, CUIL 27-12414682-3, agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R 2 Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud, el derecho a la percepción del adicional por función jerárquica del 90 % sobre la categoría de revista, por el período comprendido entre el 3 de febrero de 2014 y el 8 de mayo de 2016, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 3°.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con las partidas Presupuestarias que a continuación se indican:

EJERCICIO 2016:

El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 5877, prevé en la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 2 Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud, la partida 1-1-1-1-2-153 “Regularización Adicionales Personal Ministerio de Salud”.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 3-10-15-01-26: “Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.-

ARTICULO 4°.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR