BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 09/10/17

DECRETO Nº 4191-S/2017.-

EXPTE Nº 733-163/12.-

y agdo. N° 733-85/15.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUL. 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Téngase por autorizada y usufructuada la Licencia sin goce de haberes, a favor de la Dra. SILVANA MYRIAM DIBI, CUIL 27-17458353-1, en el cargo categoría B-30 horas, agrupamiento profesional, Ley N° 4418, en la U. de O.: R 2-02-23 Hospital “Wenceslao Gallardo” de Pálpala, por el periodo comprendido entre el  11 de diciembre de 2011 y por el termino de cuatro años (4) años de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 2°.-Téngase por cumplido el reemplazo efectuado por el Dr. HUGO ALFREDO FERNANDEZ, CUIL 20-22270316-7, en el cargo categoría A-30 horas, agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R 2-02-23 Hospital “Wenceslao Gallardo” de Pápala, durante el periodo comprendido entre el 11 de diciembre 2.011 y el 29 de diciembre de 2014, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTÍCULO 3°.-Téngase por cumplido el reemplazo efectuado por el Dr. JUAN PABLO VILLA, CUIL 20-33986849-3, en el cargo categoría A-30 horas, agrupamiento profesional, Ley N°4418, de la U. de O.: R 2-02-23 Hospital “Wenceslao Gallardo” de Pálpala, durante el periodo comprendido entre el 02 de febrero de 2.015 y hasta el 09 de diciembre de 2.015, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 4°.-Autorizar que la erogación emergente del presente Decreto se impute con la partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2.017, Ley N° 6001, que a continuación se indica:

EJERCICIOS ANTERIORES (Periodo no Consolidados)

Deuda Pública Provincial partida “3-10-15-01-26. “P/Pago de Obligaciones no comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del presente decreto que correspondan a ejercicios vencidos del ‘periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTICULO 5°.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministro de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR