BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 09/10/17

DECRETO Nº 4160-S/2017.-

EXPTE Nº 720-001/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUL. 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Téngase por otorgada la licencia sin goce de haberes, a favor de la Lic. Ana Cristina Rodríguez, DNI N° 24.504.977, en el cargo categoría A-1, agrupamiento profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R2-02-08 Centro de Rehabilitación “Dr. Vicente Arroyabe”, a partir del 11 de diciembre de 2015 y mientras se desempeñe en cargo de mayor jerarquía, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 2°.-Aceptar la renuncia presentada por la Lic. Emma Andrea Arias, CUIL 27-24649089-4, al reemplazo efectuado en el cargo categoría A-1, agrupamiento profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R2-02-08 Centro de Rehabilitación “Dr. Vicente Arroyabe”, a partir del 10 de diciembre de 2015, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 3°.-Téngase por cumplido el reemplazo efectuado por la Lic. María Eugenia Martiarena Gil, CUIL 27-33173291-0, en el cargo categoría A-1, agrupamiento profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R2-02-08 Centro de Rehabilitación “Dr. Vicente Arroyabe”, por el período comprendido entre el 15 de enero y el 18 de julio de 2016, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 4°.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos – Ejercicio 2017, Ley N° 6001, que a continuación se indica:

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26”: “Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Publico a sus efectos.-

ARTICULO 5°.-El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR