BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 09/10/17

Boleto de Reconducción de “Fenix” Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Entre los señores: HILDA DEL CARMEN FIGUEROA, argentina, D.N.I. Nº17.261.071, domiciliada en calle Exodo Jujeño Nº 1.077 del Barrio Ejército Argentino de la ciudad de Palpala, provincia de Jujuy, casada en primeras nupcias con don Jorge Ernesto Villegas, hábil, ama de casa, nacida el día 10 de enero de 1.965, JOSÉ ARNALDO MARTINEZ, argentino, D.N.I. Nº 30.150.041, domiciliado en calle 23 de Agosto Nº 721, del Barrio 23 de Agosto, de la ciudad de Palpalá, provincia de Jujuy, soltero; empleado, nacido el día 11 de Abril de 1.983, hábil y CLAUDIO ALEJANDRO VILLEGAS, argentino, D.N.I.Nº 33.173.419, domiciliado en calle Exodo Jujeño Nº1.077 de la ciudad de Palpala, únicos integrantes de la sociedad de responsabilidad limitada que gira en ésta plaza con la denominación FENIX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, convienen celebrar este BOLETO DE RECONDUCCIÓN DE “FENIX” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sujeto a las declaraciones y cláusulas siguientes:-PRIMERA- Antecedentes: FENIX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, fue constituida por instrumento privado el día 21 de marzo de 2.007, e inscripta en el Registro Público de Comercio con fecha 16 de Abril de 2.007, al Folio 567, Acta Nº554, del Libro II de Contratos de Sociedad de S.R.L., y en consecuencia se produjo el vencimiento del plazo de duración social en fecha 16 de Abril de 2.017.- SEGUNDA- Reconducción: Habiéndose producido el vencimiento del plazo de duración de la sociedad y estando comprendida dentro de las disposiciones del Art. 95. Inc. 2 de la Ley de Sociedades, por la voluntad de todos los socios se acuerda reconducir el mismo por VEINTE años desde la inscripción de la presente reconducción en el Registro Público de Comercio.-TERCERA-Modificación de cláusula SEGUNDA: A consecuencia de la Reconducción convenida en el presente instrumento, la sociedad tendrá una duración de VEINTE AÑOS desde la inscripción registral de la presente reconducción.- CUARTA: Inexistencia de Actos Liquidatorios: Los socios declaran bajo juramento fe y dejan constancia que no han efectuado actos liquidatorios, ni han procedido a inscribir el liquidador en el Registro Público de Comercio.- Poder especial: Por el presente se otorga poder especial al señor RICARDO CÉSAR PLANCKENSTEINER, domiciliado en calle Iriarte Nº141 de San Salvador de Jujuy, quién queda facultado para gestionar la inscripción en el Registro Publico de Comercio de la cesión de cuotas sociales; asimismo queda autorizado a aceptar cualquier modificación contractual.  Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán a través de la Ley de Sociedades vigente y las disposiciones del Código de comercio y del Código Civil.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DE JUNIO DE 2017.-

 

Ordénese la publicación en Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 27 de Septiembre de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL  JUZGADO DE COMERCIO.-

09 OCT. LIQ. Nº 12015 $175,00.-