BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 06/10/17

DECRETO Nº 4517-ISPTyV/2017.-

EXPTE Nº 600-362/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 AGO. 2017.-

VISTO:

El Convenio Específico suscripto entre la Secretaria de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, y la Provincia de Jujuy, para la ejecución de obras de infraestructura básica, provisión de agua potable, red cloacal, y fortalecimiento comunitario en barrios vulnerables de diferentes localidades; en el contexto del Convenio Marco de Colaboración firmado el 17 de marzo de 2016, para la construcción de viviendas, urbanización de barrios vulnerables y mejoramiento del hábitat, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Convenio Específico prevé la ejecución de obras de infraestructura básica, provisión de agua potable, y tendido de red cloaca!, mejorando la calidad de vida y el bienestar de los habitantes, recibiendo servicios básicos y elementales, en las localidades de Susques, Santo Domingo, Pampichuela, Misa Rumi, Mina Pirquitas, Lozano, Liviara, Inticancha, Caspalá y Tabladitas.-

Que, a través de tres (3) Anexos se especifican los lineamientos generales y específicos del acuerdo, que comprenden, el “Detalle del Proyecto” (Anexo I) con los montos a financiar en las distintas obras, “Cronograma de Pagos” (Anexo II) indicando los desembolsos progresivos de fondos y la obligación de la Provincia de presentar el certificado físico y financiero del cien por ciento (100%) de la obra y rendición de cuentas, y por último, el “Reglamento General del Ministerio de! Interior, Obras Públicas y Vivienda para la rendición de cuentas de fondos presupuestarios transferidos a la Provincia, Municipios y/u otros entes” (Anexo III).-

Que, la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación se compromete a aportar los fondos para el financiamiento de las obras por un monto total de pesos sesenta y un millones ochocientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y uno ($61.892.251.-).-

Que, se establecen pautas y obligaciones para las partes, asumiendo la Provincia de-Jujuy, el carácter de ejecutor, reservándose la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, la facultad de contralor, en forma directa o por intermedio de la Subsecretaria de Hábitat y Desarrollo Humano, pudiendo realizar las inspecciones de obra, auditorias técnicas, sociales y financieras que considere necesarias para verificar el cumplimiento de los objetivos propuestos.-

Que, la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado ha emitido opinión legal favorable para la aprobación del Convenio Especifico y Anexos.-

Que, a través del Decreto N° 1166-ISPTyV-16, reglamentario de la Ley N° 5.890, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso la constitución de “Agua Potable y Saneamiento de Jujuy Sociedad del Estado “, bajo el régimen de la Ley N° 20.705, que tiene a su cargo en la totalidad del territorio de la Provincia, la prestación de servicios de captación, potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable, y de colección, tratamiento, disposición y comercialización de desagües cloacales.-

Que, tratando el Convenio Específico y sus Anexos, específicamente, de la ejecución de obras de infraestructura básica, provisión de agua potable, red cloacal, y fortalecimiento comunitario en barrios vulnerables, resulta pertinente y procedente designar a la empresa Agua Potable y Saneamiento de-Jujuy S.E., como organismo que tendrá a su cargo las tareas de administración, ejecución y supervisión de las obras, y, particularmente, la consiguiente exhaustiva rendición de cuentas debidamente documentada, cumpliendo el acuerdo, disposiciones y responsabilidades asumidas por la Provincia, en el Convenio Marco de Colaboración, Convenio Especifico y Anexos.

Por ello y en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el CONVENIO ESPECÍFICO y Anexos I, II y III, suscripto entre la Secretaria de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, y la Provincia de ‘Jujuy, en fecha 1° de noviembre de 2016, para la ejecución de obras de infraestructura básica, provisión de agua potable, red cloacal, y fortalecimiento comunitario, en barrios vulnerables de las localidades de Susques, Santo Domingo, Pampichuela, Misa Rumi, Mina Pirquitas, Lozano, Liviara, Inticancha, Caspalá y Tabladitas, Provincia de Jujuy, por los motivos expresados en el exordio.‑

ARTÍCULO 2º.- Desígnase a Agua Potable y .Saneamiento de Jujuy S.E. como organismo de aplicación con facultades para administrar, ejecutar, supervisar, y, particularmente, rendir cuentas, hasta la consecución de los objetivos del Convenio Específico y Anexos.-

ARTICULO 3º.- Remítase por Secretaría General de la Gobernación a la Legislatura de la Provincia para conocimiento y ratificación.-

ARTÍCULO 4º.- Procédase por Escribanía de Gobierno a la protocolización del Convenio Específico y Anexos.-

ARTICULO 5º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial, pase a Secretaria General de la Gobernación, Escribanía de Gobierno, Agua Potable y Saneamiento Sociedad del Estado. Cumplido, vuelva al Ministerio Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y
Vivienda a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR