BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 06/10/17

DECRETO ACUERDO Nº 3795-G/2017.-

EXPTE Nº 400-3453-17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUN. 2017.-

VISTO:

Los Decretos Acuerdo N° 1.378-G-2.012 y N° 6.848-G-2.014, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto-Acuerdo N° 1.378-G-12 se reglamentó el trámite de contratación de personal bajo la modalidad de locación de servicios a partir del ejercicio año 2.013, asignando facultades a los Ministros para tener por aprobados los contratos mediante el dictado de Resoluciones Ministeriales.-

Que, posteriormente por Decreto-Acuerdo N° 6.848-G-14, se otorgó facultades al Ministro Jefe de Gabinete para aprobar y tener por cumplidas las contrataciones de personal bajo la modalidad de obra o servicio, anteriores al ejercicio año 2.011.-

Que, la Ley N° 5.875 Orgánica del Poder Ejecutivo, sancionada en fecha 2 de diciembre de 2.015, no contempla en su estructura orgánica al Ministro Jefe de Gabinete.-

Que, a la fecha, existen pendientes de aprobación trámites de contrataciones de personal en ejercicios anteriores al año 2012 inclusive.-

Que, para regularización administrativa, debe concluirse el trámite de expedientes de agentes contratados pertenecientes a diferentes organismos del Estado Provincial, que ya percibieron remuneraciones.-

Que, la necesaria celeridad, eficacia, eficiencia y oportunidad, pilares de la modernización de circuitos administrativos, contrasta con la excesiva demora, a lo que debe agregarse, el necesario afianzamiento del principio de responsabilidad primaria de cada funcionario en la resolución de cuestiones que son propias.-

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Facúltase a los Ministros del Poder Ejecutivo y al Secretario General de la Gobernación para dictar las Resoluciones que tengan por aprobadas y cumplidas las contrataciones de personal bajo la modalidad de servicios y/o de obras correspondientes al Ejercicio 2.012 y anteriores, siempre y cuando se encuentren abonados, debiendo en forma previa, verificar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos previstos en la normativa vigente.-

ARTICULO 2°.- Los responsables de Despacho de cada Ministerio tendrán a su cargo el deber de confeccionar el correspondiente proyecto de Resolución para la firma del Ministro del área y Secretario General.-

ARTICULO 3°.- Dispónese que cada jurisdicción será responsable del seguimiento de trámite de la Resolución emitida, debiendo ser intervenida por Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, Dirección Provincial de Boletín Oficial e Imprenta del Estado y registro de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia, cumplido volverá al organismo de origen para archivo.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR