BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 04/10/17
RECONDUCCION DE CONTRATO SOCIAL: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los veinte días del mes de Noviembre del año dos mil doce, entre los Señores HECTOR AMERICO BURGOS, Documento Nacional de Identidad N° 11.431.307, argentino, casado en primeras nupcias con Fanny Leonor Juri, comerciante, domiciliada en calle Chacabuco N° 182 del Barrio Coronel Arias de esta Ciudad, y RAFAEL EDUARDO BURGOS, Documento Nacional de Identidad Nº 10.153.388, argentino, soltero, comerciante, con domicilio en calle Chacabuco Nº 36 Barrio Coronel Arias de esta Ciudad, convienen celebrar el presente Contrato de Reconducción de Contrato Social, de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los señores HECTOR AMERICO BURGOS y RAFAEL EDUARDO BURGOS, en su carácter de únicos socios y titulares del capital social de la Sociedad que gira en plaza bajo la denominación de: “TRANSPORTE SAN RAFAEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con domicilio legal en calle Presidente Perón N° 634 de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, constituida mediante Instrumento Privado, de fecha diecinueve de Agosto del año mil novecientos noventa y siete, e inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio: 491, Acta N° 488 del Libro I de S.R.L. y bajo Asiento N° 19; Folio: 113/115 del Legajo III Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha once de Noviembre del año mil novecientos noventa y siete; y de acuerdo con lo establecido en el Artículo Tercero del Contrato Social relacionada, en término de duración de la Sociedad se pacto en quince años contados a partir del once de Noviembre del año mil novecientos noventa y siete.-SEGUNDA: En tal virtud y de común acuerdo entre los socios, han decidido por unanimidad, la Reconducción de la Sociedad de referencia en quince años más, a contar del vencimiento del plazo de duración, producido en fecha once de Noviembre del dos mil doce, modificando de esta forme el ARTICULO TERCERO del Contrato Social, el que queda redactado de la siguiente forma: “El termino de duración de la Sociedad se pacta en quince (15) años más, contados a partir del día de Noviembre del año dos mil doce. Este plazo podrá prorrogarse por el acuerdo unánime de los socios por el lapso de tiempo que pactaren debiendo inscribir en el Registro Público de Comercio la disposición”.-TERCERO: Los socios asumen la Responsabilidad Solidaria e Ilimitada por los actos jurídicos celebrados, desde fecha once de Noviembre del año 2012, hasta la inscripción del presente Contrato de Reconducción Social en el Registro Público de Comercio.- CUARTA: En consecuencia bajo tales conceptos, dejan formulada la pertinente Reconducción de la Sociedad de referencia, y ratificar la vigencia de todas las otras Cláusulas del Contrato Social originario que no hubieren sido modificadas por la presente.- Previa lectura y prueba de conformidad se firma cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos, en el lugar y fecha mencionado precedentemente.- ACT. NOT. Nº A 00934472, ESC. MARIA ESTER MARTINEZ,. TIT. REG Nº 63, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 22 de Septiembre de 2017.-
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
04 OCT. LIQ. Nº 11968 $175,00.-